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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
La Administración de la Junta de Andalucía participará de modo efectivo en el proceso
de formación de la voluntad del Estado en lo referente a la adopción de decisiones y la
emisión de actos normativos, por los órganos de la Unión Europea, que afecten a materia
de salud pública, en los términos previstos en las leyes
172
.
Artículo 38.
Las relaciones de cooperación con la Administración del Estado.
1.
La programación de las actividades de salud pública que se lleven a cabo por la Junta
de Andalucía se armonizará en el contexto de los planes y programas nacionales de salud
pública, en el marco de la función de coordinación general de la sanidad que el artículo
149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado y, en especial, con el Plan de Cooperación
y Armonización de Actuaciones en el Ámbito de la Salud Pública, previsto en el artículo 66
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
173
.
2.
La Administración de la Junta de Andalucía participará activamente en la planificación
estatal sobre salud pública. Esta participación irá dirigida a la consecución de una coordi-
nación, integración y aprovechamiento de las actividades y actuaciones que se desarrollen
a fin de mejorar la salud de toda la población
174
.
3.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la celebración de convenios con
la Administración del Estado, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas para
hacer efectiva la cooperación mutua en salud pública
175
.
4.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá acordar la realización de planes y pro-
gramas conjuntos de actuación con la Administración del Estado para el logro de objetivos
comunes en las materias objeto de la presente ley.
Artículo 39.
Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública.
1.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer relaciones de cooperación
con otras Comunidades Autónomas para la consecución de objetivos comunes en materia
de salud pública mediante la celebración de convenios de colaboración y acuerdos de
la acción intersectorial en esta materia….3. La Estrategia de Salud Pública, que aprobará el Consejo Interterri-
torial del Sistema Nacional de Salud, tendrá una duración quinquenal y será evaluada con periodicidad bienal”.
172
Artículo 231 del Estatuto de Autonomía. Participación en la voluntad del Estado: “1. La Comunidad Autóno-
ma participa en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a las com-
petencias o a los intereses de Andalucía, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación so-
bre la materia. 2. La Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del
Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de
los procedimientos multilaterales que se establezcan. 3. La posición expresada por la Comunidad Autónoma es
determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta
o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para
Andalucía. Si esta posición no la acoge el Gobierno del Estado, éste debe motivarlo ante la Comisión Junta de
Andalucía-Estado. En los demás casos dicha posición deberá ser oída por el Estado.”
173
Este artículo 66 ha sido derogado por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
174
Artículo 45.1 Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: “1. Se crea el Consejo Asesor de
Salud Pública como órgano colegiado de consulta y participación, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad, en el que están representados los Departamentos de la Administración General del Estado,
cuyas políticas inciden en la salud, las Comunidades Autónomas, y aquellos otros organismos y organizaciones
relacionados con la salud pública que aseguren una adecuada gobernanza del sistema…”
175
Artículos 4.c), 44.1.c), 52 y 53.