§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
47
cooperación
176
, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía
177
.
2.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía podrá formalizar convenios de co-
laboración con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 228 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
178
.
CAPÍTULO II
La salud pública en el ámbito local
Artículo 40.
La autonomía local en salud pública.
1.
Corresponde a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de
las competencias de las demás Administraciones públicas, el ejercicio de las competen-
cias propias establecidas en la legislación básica en materia de entidades locales, en la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
179
, y en el artículo 38 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
180
.
176
Artículos 4.c), 44.1.c), 52 y 53.
177
Artículo 226 del Estatuto. Convenios y acuerdos de cooperación: “1. En los supuestos, condiciones y requi-
sitos que determine el Parlamento, la Comunidad Autónoma de Andalucía puede celebrar convenios con otras
Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas. En todo
caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y seguimiento de lo acordado. 2. El Parlamento comu-
nicará a las Cortes Generales, a través de su Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos
en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días de tal comunicación. Si las Cortes Generales
o alguna de las Cámaras formularan objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la comunicación, el
convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente de este artículo. 3. El Parlamento habrá de
solicitar autorización de las Cortes Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas. Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el contenido de dichos acuerdos. 4. Los
convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía con otras Comunidades Autónomas deben publi-
carse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.”
178
Artículo 228 del Estatuto. Relaciones con Ceuta y Melilla: “La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá unas
especiales relaciones de colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.”
179
Artículo 9 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Competencias municipales: “Los
municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:… 13. Promoción, defensa y protección de la
salud pública, que incluye: a) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud. b)
El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud. c) El control preventivo, vigilancia y
disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y
extraordinario para la salud. d) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y
protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo. e) La or-
denación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad
física y prevención de la accidentabilidad. f) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia
humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte. g) El control sanitario oficial
de la distribución de alimentos. h) El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano. i) El
control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios. j) El control de la salubridad de los espacios
públicos, y en especial de las zonas de baño.”
180
Artículo 38 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1): “Los municipios de Andalucía, al
amparo de la presente Ley, tendrán las siguientes competencias sanitarias, que serán ejercidas en el marco de
los planes y directrices de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía: 1. En materia de salud pública,