LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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2.
Sin perjuicio de las competencias autonómicas, corresponderá a los municipios an-
daluces velar en sus respectivos territorios por la protección y la promoción de la salud
de la población en las competencias que puedan asumir, conforme a lo dispuesto en la
correspondiente legislación reguladora en esta materia.
3.
Los municipios asumen la coordinación de las intervenciones contempladas en el Plan
Local de Salud en materia de promoción de salud comunitaria en su territorio
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, incorpo-
rando y articulando la acción y participación de la población y de los diferentes sectores
públicos y privados implicados.
Artículo 41.
El Plan Local de Salud.
1.
El Plan Local de Salud es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación
y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública en el ám-
bito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. La elaboración, aprobación,
implementación y ejecución de este plan corresponden a los municipios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local
de Andalucía
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.
2.
El Plan Local de Salud abordará los siguientes contenidos mínimos:
a) El hogar y la familia como centro de la intervención.
b) Seguridad y gestión del riesgo: vial, laboral, alimentaria, medioambiental y ciudadana.
c) Reducción de las desigualdades en salud: socioeconómica, cultural, de género, que
afecten a grupos específicos o a personas en situación o en riesgo de exclusión.
d) Estilos de vida saludable: actividad física, alimentación equilibrada y lucha contra el
tabaquismo.
e) Entornos saludables y estrategias sostenibles: escuelas, lugares de encuentro, ocio y
paseo.
f) Elementos de protección en relación con las garantías en salud alimentaria y salud
medioambiental.
los municipios ejercerán las competencias que tienen atribuidas, según las condiciones previstas en la legis-
lación vigente de régimen local. No obstante, los municipios, sin perjuicio de las competencias de las demás
Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades en relación al obligado cumplimiento de las
normas y los planes sanitarios: a. Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, ruidos,
abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos sólidos urbanos. b. Control sanitario de industrias, activi-
dades y servicios, y transportes. c. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana,
especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y
centros residenciales, escuelas y campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo. d.
Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el
uso o consumo humano, así como los medios de su transporte. e. Control sanitario de los cementerios y policía
sanitaria mortuoria. f. Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de
grupos sociales con riesgos específicos.”
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Artículo 41.2.
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Artículo 9 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Competencias municipales: “Los
municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:… 13. Promoción, defensa y protección de la
salud pública, que incluye: a) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud…”