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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
49
Artículo 42.
La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio.
1.
En el marco del Plan Andaluz de Salud
183
, la Administración sanitaria de la Junta de
Andalucía establecerá un programa de cooperación y armonización en materia de salud
pública con los municipios andaluces
184
, así como iniciativas dinámicas, con el fin de lograr
un desarrollo equilibrado, social y territorial.
2.
Reglamentariamente, se creará la Comisión Andaluza de Cooperación en Salud Pública
como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración de la
Junta de Andalucía y las corporaciones locales en las materias reguladas en esta ley.
CAPÍTULO III
La organización de la salud pública en la Junta de Andalucía
Artículo 43.
Principios de la organización básica de salud pública.
La organización y la prestación de los servicios de la salud pública se basarán en los
siguientes principios
185
:
a) El reconocimiento de los derechos y las garantías de la ciudadanía.
b) La defensa de la salud colectiva.
c) La participación activa de la ciudadanía.
d) La gobernanza en salud pública
186
.
e) Las alianzas intersectoriales en salud.
f) La integración y transversalidad de la salud pública.
g) La transparencia e independencia en sus actuaciones.
h) La modernización y actualización de los servicios y estructuras de la salud pública.
i) La investigación e innovaciones aplicadas en salud pública.
j) El fortalecimiento del desarrollo profesional de las personas que prestan servicios en
salud pública y la creación de nuevos perfiles profesionales en salud pública
187
.
k) La evaluación de las actividades y la calidad, entendida como excelencia, pertinencia y
orientación a la obtención de resultados.
l) Reforzamiento progresivo del sector público en el sistema de salud.
183
Artículos 30-33 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1). Artículo 30: “Las líneas directivas
y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el
objeto de la presente Ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento
indicativo para
todas
las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en
el propio plan”. Artículo 32: “El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento
y estudio”.
184
Artículos 4.c), 44.1.c), 52 y 53.
185
Artículo 4.
186
Definida en el artículo 2.14º. Véase el Título II.
187
Artículos 87 y 89.