LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 44.
La Consejería competente en materia de salud.
1.
Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Gobierno
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y de lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
189
, la Consejería
competente en materia de salud en el ámbito de sus competencias asume la superior
dirección y coordinación de las políticas de salud pública y, en concreto, le corresponden
las siguientes competencias:
a) El establecimiento de las bases y estructuras fundamentales de salud pública en el
contexto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
b) La planificación y coordinación del marco de políticas y líneas estratégicas de salud
pública de la Administración de la Junta de Andalucía
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.
c) La cooperación intersectorial y multidisciplinaria en el ámbito de la Administración de
la Junta de Andalucía
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y la cooperación con las otras Administraciones públicas en el
ámbito de la salud pública
192
.
d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de salud pública.
e) El fomento de la participación ciudadana en salud pública.
f) La fijación de objetivos de mejora de la salud y de garantía de derechos de salud pública
bajo el principio de sostenibilidad financiera del sistema.
g) Proponer, cuando proceda, la ampliación del catálogo de prestaciones básicas sobre
salud pública ofrecidas por el Sistema Nacional de Salud.
h) La evaluación del impacto en salud.
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Artículo 61 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1): “…corresponderán al Consejo de Go-
bierno de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, las siguientes
competencias: 1. La fijación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y
de asistencia sanitaria. 2. La aprobación de la organización, composición y funciones del Consejo Andaluz de
Salud. 3. La determinación y regulación de los órganos de participación ciudadana, referidos en los artículos
13 y 14 de la presente Ley. 4. La aprobación del Plan Andaluz de Salud…12. La potestad sancionadora, en los
términos establecidos en la presente Ley. 13. Todas las demás que le atribuya la normativa vigente.”
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Artículo 62 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1): “Corresponderán a la Consejería de
Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias: 1.
La ejecución de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia
sanitaria, fijados por el Consejo de Gobierno. 2. Garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia
de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación…6.
La adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. 7. El otorgamiento de las autorizaciones admi-
nistrativas de carácter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales
vigentes de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirec-
tamente relacionados con el uso y el consumo humano. 8. El ejercicio de las competencias sancionadoras y de
intervención pública para la protección de la salud, establecidos en la presente Ley. 10. La autorización de insta-
lación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios,
si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso. 11. La supervisión, control,
inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios…16. La gestión del sistema de
información y análisis de las distintas situaciones, que, por repercutir sobre la salud, puedan provocar acciones
de intervención de la autoridad sanitaria…21. Y todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.”
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Artículo 46 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
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Artículo 50.3 y 4.
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Artículos 4.c), 38-39, 42, 52-53.