§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
51
2.
El Consejo de Gobierno establecerá, en el seno de la Consejería competente en materia
de salud, un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo
15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
193
,
que aglutinará aquellos órganos o unidades responsables de la gestión y provisión de
servicios de salud pública, en aras de ofrecer una respuesta coordinada y eficaz a las
necesidades de la población en dicho ámbito.
Artículo 45.
El Servicio Andaluz de Salud y demás entidades públicas que prestan
servicios de salud pública.
1.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio
Andaluz de Salud
194
y demás entidades públicas adscritas a la Administración sanitaria de
la Junta de Andalucía que presten actividades de salud pública
195
coordinarán y armoniza-
rán sus acciones con la Consejería con competencias en materia de salud.
2.
Bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en materia de salud, el
Servicio Andaluz de Salud y las demás entidades públicas de la Administración sanitaria
de la Junta de Andalucía regularán los vínculos y obligaciones a través de un acuerdo de
colaboración sobre salud pública en el marco competencial de la presente ley y la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Artículo 46.
El Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía.
1.
Se crea, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en el marco de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y
el Conocimiento, el Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía, como organiza-
ción donde se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación,
y que tiene como objeto primordial la investigación, el desarrollo y la innovación en materia
de salud pública, bajo el principio del fomento de la calidad y la excelencia científica de los
proyectos y actuaciones.
2.
El Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía desarrollará las actividades
que son propias de este tipo de organizaciones, teniendo en cuenta las prioridades defi-
nidas en el Plan Andaluz de Salud y en el marco que ofrece la planificación de la I+D+i en
Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo
196
.
193
Artículo 15 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Servicios ad-
ministrativos con gestión diferenciada: “1. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse servicios
administrativos con gestión diferenciada por razones de especialización funcional, para la identificación singular
del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. 2. Los servicios administrativos con gestión
diferenciada podrán agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería. Carecerán de perso-
nalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura
y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos.”
194
Artículo 64.1 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1): “El Servicio Andaluz de Salud es
un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud”.
195
Artículos 47 y 48.
196
Artículo 94.