LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
Reglamentariamente se establecerán sus estatutos donde se especificarán sus objeti-
vos, funciones, recursos, régimen, organización y funcionamiento
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.
Artículo 47.
La Escuela Andaluza de Salud Pública.
1.
La Escuela Andaluza de Salud Pública, ente instrumental de la Administración sanitaria de
la Junta de Andalucía para la generación y gestión del conocimiento en los campos de la salud
pública y la gestión de servicios sanitarios y sociales, contribuirá a los fines de esta ley, de
acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4, mediante el desempeño de actividades
de formación, consultoría, investigación y cooperación internacional en estas materias.
2.
La Escuela Andaluza de Salud Pública desarrollará los proyectos y actividades de ase-
soramiento científico, asistencia técnica, evaluación, análisis y prospectiva, planificación,
coordinación, difusión u otros que le sean encomendados a tal fin, coordinando sus actua-
ciones con el conjunto de centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía
e impulsando la colaboración con otras instituciones académicas, científicas o de otra
naturaleza, en el ámbito autonómico, nacional, internacional y multilateral.
Artículo 48.
El Observatorio de Salud Pública de Andalucía.
1.
En el seno de la Escuela de Salud Pública, se constituirá el Observatorio de Salud Públi-
ca de Andalucía, como unidad de carácter técnico y científico para el asesoramiento a la
Consejería competente en materia de salud.
2.
El Observatorio de Salud Pública de Andalucía promoverá el análisis de la situación de
salud y sus factores determinantes en Andalucía, con especial atención a los que provocan
situaciones de desigualdad en salud
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, y será el encargado de analizar las tendencias a
largo plazo sobre las materias que se le confíen, en especial, respecto al impacto en la
salud pública de los desarrollos tecnológicos y el análisis del efecto de las investigaciones
en salud en el futuro y para las nuevas generaciones.
3.
El Observatorio de Salud Pública de Andalucía contará con un foro de participación
social y un foro de carácter científico. Por orden de la persona titular de la Consejería de
Salud se desarrollarán sus funciones, composición, organización y funcionamiento
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.
4.
El Observatorio de Salud Pública de Andalucía integrará al actual Observatorio de Salud
Medioambiental de Andalucía existente en la Escuela Andaluza de Salud Pública.
CAPÍTULO IV
Salud en todas las políticas
Artículo 49.
Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía.
La Administración sanitaria pública de Andalucía orientará su actuación a la satisfacción
de las necesidades en salud de la ciudadanía, ejerciendo una buena administración, con la
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Disposición final quinta
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Artículos 3.3.d), 4.b), 5.1 y 2.e), 60.2.) y 61.1.b).
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Disposición final quinta