§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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participación de la ciudadanía, y que se articula en forma de red desplegada para la eficaz
y eficiente provisión de los servicios públicos de salud pública.
Artículo 50.
La transversalidad de la salud.
1.
Se reconoce el carácter transversal de la salud pública
200
, que comprende la integración
de la perspectiva de la salud pública en el ejercicio de las competencias de las distintas
políticas y acciones públicas
201
, desde la consideración sistemática de los determinantes
de salud
202
, la igualdad de oportunidades y la equidad en salud
203
.
2.
Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la salud pública esté presente
en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políti-
cas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y
necesidades propias de la salud colectiva, teniendo en cuenta su incidencia en la situación
específica de las personas y grupos de población, al objeto de adaptarlas para mitigar los
efectos discriminatorios y fomentar la equidad en salud.
3.
La transversalidad se ejercitará a través de la coordinación y cooperación intersectorial
y multidisciplinaria
204
, como elemento de cohesión de las políticas públicas de las entida-
des e instituciones con responsabilidades sobre la salud pública.
4.
Se dará prioridad a la intersectorialidad en las áreas de educación, bienestar social,
políticas de igualdad, medio ambiente, agricultura, consumo, empleo y vivienda
205
.
Artículo 51.
La cooperación entre los profesionales de la salud pública.
1.
En el marco de la Administración sanitaria pública de Andalucía se potenciará
206
el
sistema de trabajo cooperativo centrado en las formas de colaboración más convenientes
entre personas o grupos de personas que deben realizar una tarea común en el seno de
la organización administrativa.
2.
La Administración sanitaria de la Junta de Andalucía fomentará el uso de las tecnologías
adecuadas para la cooperación que permitan potenciar la comunicación, la colaboración
y la coordinación de actividades y tareas entre las unidades administrativas que actúen en
el ámbito de la salud pública.
3.
La Administración de la salud pública fomentará el uso de plataformas electrónicas con
capacidad para articular la efectiva participación de los profesionales de salud pública que
las utilicen y donde se puedan compartir recursos y elaborar procedimientos comunes de
trabajo.
200
Artículo 43.f).
201
Artículos 4.d) y e) y 94.4.
202
Definidos en el artículo 2.8º.
203
Artículos 4.g) y 5.
204
Artículos 38-39, 42 y 52.
205
Véase el artículo 3.b) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
206
Artículo 90.