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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
54
Artículo 52.
La cooperación interadministrativa.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía competentes en materia de salud pública
ajustarán su actuación a los principios de colaboración, coordinación y cooperación que
rigen las relaciones interadministrativas
207
, haciendo posible una utilización eficaz y eficien-
te de los recursos humanos y materiales de que dispongan y con el objetivo de alcanzar
un elevado nivel de protección de la salud pública.
2.
Con la finalidad de fomentar la necesaria cooperación interadministrativa, la Administra-
ción de la Junta de Andalucía establecerá fórmulas de cooperación con las Administracio-
nes locales para el desarrollo de las competencias de salud pública y de los respectivos
planes de salud
208
.
Artículo 53.
Las alianzas y la cooperación.
Se fomentarán las alianzas estratégicas con otras Administraciones públicas, universida-
des, centros de investigación y otras entidades autonómicas, nacionales e internacionales
que aporten elementos de interés para la salud pública en Andalucía
209
.
Artículo 54.
La planificación en salud pública.
1.
La planificación de la salud pública en Andalucía se concretará en el desarrollo de las
políticas de salud en el marco del Plan Andaluz de Salud, de conformidad con lo estable-
cido en los artículos 30 a 33 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
2.
En el marco del Plan Andaluz de Salud vigente, por la Consejería competente en materia
de salud, se fomentará el desarrollo de planes provinciales.
3.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
la Consejería competente en materia de salud velará por el desarrollo de los planes locales
de acción en salud a los que se refiere el artículo 38
210
.
CAPÍTULO V
La evaluación del impacto en la salud
Artículo 55.
Objeto.
La evaluación del impacto en la salud
211
tiene por objeto valorar los posibles efectos
directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes, programas, obras o
actividades recogidos en el artículo 56, y señalar las medidas necesarias para eliminar o
reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos
212
.
207
Artículos 38-39 y 42.
208
Artículo 42
209
Artículo 90.
210
Artículo 41.
211
Definida en el artículo 2.12º.
212
Artículo 35 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.