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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 15.
Condiciones generales para la conducción y el traslado de cadáveres.
1.
La conducción y el traslado de cadáveres serán realizados por empresas funerarias que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de este Reglamento.
2.
La conducción y el traslado de cadáveres se efectuarán en:
a) Vehículos fúnebres.
b) Furgones de ferrocarril de las características que señalen los organismos competentes.
c) Aviones y barcos de acuerdo con las normas que rijan en los convenios internacionales
y que exijan las compañías aéreas y marítimas de transporte.
Artículo 16.
Supuestos especiales de conducción de cadáveres.
En casos extraordinarios, la conducción de cadáveres en el ámbito de un término munici-
pal podrá realizarse, previa conformidad del Ayuntamiento, según los ritos religiosos del
fallecido.
Artículo 17.
Características de los vehículos fúnebres
.
Los vehículos fúnebres tendrán las siguientes características:
a) Llevarán anclajes de sujeción del féretro.
b) La cabina para los féretros estará totalmente aislada de la cabina del conductor.
c) La distancia a contar desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera
del vehículo será como mínimo de 2,25 metros.
d) La cabina para los féretros así como los elementos de adorno serán de material imper-
meable, de fácil lavado y desinfección.
Artículo 18.
Tipos y características de los féretros.
1.
Los féretros tendrán las siguientes características:
a) Féretro común: Será de tablas de madera de 15 milímetros de espesor mínimo, sin res-
quicios, y las partes sólidamente unidas entre sí. La tapa encajará en el cuerpo inferior
de la caja.
La utilización de nuevos materiales en la fabricación de este tipo de féretros requerirá
la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería
de Salud.
b) Féretro especial: Estará compuesto por dos cajas, acondicionadas de forma que impi-
dan los efectos de la presión de los gases en su interior mediante la aplicación de filtros
depuradores y otros dispositivos adecuados. La caja exterior será de características
análogas a la de los féretros comunes, pero sus tablas tendrán, al menos, 20 milíme-
tros de espesor. Las abrazaderas metálicas no distarán entre sí más de 60 centímetros.
La caja interior podrá ser:
– De láminas de plomo de dos milímetros y medio de grueso como mínimo, soldadas
entre sí.
– De láminas de zinc, también soldadas entre sí y cuyo espesor sea, al menos, de 0,45
milímetros.
– De cualquier otro tipo previamente aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
c) Féretro de recogida: Deberá ser rígido, de dimensiones adecuadas, impermeable, de
fácil limpieza y desinfección.