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§7.1. DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA...
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d) Caja de restos: Metálica o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado
y de las dimensiones necesarias para contener los restos sin presión sobre ellos.
e) Féretro para incineración: Podrá ser utilizado sólo cuando el destino final del cadáver
sea la cremación. Estará constituido por una caja exterior de características similares al
féretro común y en su interior contendrá otra caja con tapa, de material adecuado para
su eliminación en la cremación. Esta última será la única que se introduzca en el horno
crematorio. La caja exterior podrá ser reutilizada
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.
2.
El féretro de recogida sólo podrá utilizarse en aquellos casos en los que, entre el falle-
cimiento y la inhumación, se vayan a realizar en el cadáver prácticas judiciales, prácticas
de sanidad mortuoria o prácticas con fines científicos y de enseñanza.
3.
Excepto el féretro de recogida y la caja exterior del féretro para incineración, ningún
féretro será reutilizable
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.
CAPÍTULO IV
Inhumacion, cremacion y exhumacion de cadaveres
Artículo 19.
Autorización para la inhumación y cremación de cadáveres.
La inhumación o la cremación de un cadáver se realizará con autorización municipal y
siempre en cementerios municipales, mancomunados o privados y demás lugares de en-
terramiento y cremación autorizados.
Artículo 20.
Medidas extraordinarias.
Previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, los cadáveres in-
cluidos en el Grupo 1 del artículo 4 serán transportados de forma inmediata al depósito
del cementerio de la localidad donde se haya producido el fallecimiento, donde quedarán
aislados hasta su inhumación o cremación.
Artículo 21.
Requisitos para la inhumación y cremación de cadáveres.
1.
No se podrá proceder a la inhumación o a la cremación de un cadáver antes de trans-
currir 24 horas del fallecimiento, ni después de las 48 horas, excepto en los casos de
cadáveres refrigerados o congelados, o que vayan a ser embalsamados o conservados
transitoriamente.
2.
En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido
órganos para trasplante, se podrá autorizar la inhumación o cremación del cadáver antes
de haber transcurrido las 24 horas.
3.
Las inhumaciones y cremaciones deberán efectuarse con féretros, conforme a las es-
pecificaciones de este Reglamento.
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Apartado 1 e) adicionado por el Artículo Único 2 del Decreto 238/2007, de 4 septiembre (BOJA de 18 de
septiembre).
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Redacción dada por el Artículo Único 1 del Decreto 238/2007, de 4 septiembre (BOJA de 18 de septiembre).