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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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responsable de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad ubicada en su
término municipal.
Artículo 31.
Requisitos de las empresas funerarias.
Las empresas funerarias deben disponer de los siguientes medios:
a) La organización administrativa y el personal necesarios para la prestación de los servi-
cios, así como instrumentos y medios materiales de fácil limpieza y desinfección.
b) Medios de protección para el personal: Ropa, guantes, mascarillas, protección ocular y
calzado.
c) Vehículos para el transporte de cadáveres en número adecuado a la población destina-
taria del servicio.
d) Féretros y material funerario necesario, con las características que hayan sido fijadas
por este Reglamento.
e) Medios indispensables para la desinfección y lavado de los vehículos, utensilios, ropas
y el resto de material utilizado.
Artículo 32.
Ubicación de tanatorios y crematorios
499
.
1.
La ubicación de tanatorios y crematorios será coherente con la ordenación urbanística.
2.
Los proyectos de nuevos hornos crematorios se someterán al procedimiento de auto-
rización de emisiones a la atmósfera, regulado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio,
por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de
Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.
Artículo 33.
Requisitos generales de los tanatorios y crematorios
500
.
Los tanatorios y crematorios deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ubicación: Los tanatorios se ubicarán en edificios de uso exclusivo. Los crematorios se
ubicarán en edificios aislados y de uso exclusivo, pudiendo ubicarse también en cemen-
terios y tanatorios. En este caso, los tanatorios, además de sus requisitos particulares,
deberán cumplir los requisitos relativos a la ubicación de crematorios.
b) Accesos: El público y los cadáveres tendrán accesos independientes.
c) Dependencias: Las de tránsito y permanencia del público tendrán accesos y circulacio-
nes independientes de las de tránsito, permanencia y, en su caso, tratamiento y expo-
sición de cadáveres. Contarán con aseos independientes para el público y el personal.
d) Personal y equipamiento: Deberán disponer del personal, material y equipamiento nece-
sario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando el necesario nivel
de higiene para que no se produzcan riesgos para la salud.
Artículo 34.
Requisitos particulares de los tanatorios.
1.
Los tanatorios deben disponer de una zona para la exposición de cadáveres, que consta-
rá, como mínimo, de dos dependencias incomunicadas entre sí, una para la exposición del
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Redacción dada por el Artículo Único 1 del Decreto 62/2012, de 13 de marzo (BOJA de 27 de marzo).
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Redacción dada por el Artículo Único 2 del Decreto 62/2012, de 13 de marzo (BOJA de 27 de marzo).