§7.1. DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA...
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cadáver y otra para el público. La separación entre ambas dispondrá de una cristalera imprac-
ticable, lo suficientemente amplia para permitir la visión directa del cadáver por el público.
La sala destinada a la exposición del cadáver dispondrá de ventilación independiente y refri-
geración entre cero y cuatro grados y de un termómetro indicador visible desde el exterior.
2.
En caso de que dispongan de sala de prácticas de sanidad mortuoria, ésta deberá
tener:
a) Paredes lisas y de revestimiento lavable y suelo impermeable.
b) Una cámara frigorífica, como mínimo, para la conservación de cadáveres.
c) Instalación de ventilación y refrigeración.
d) Lavabo con agua caliente, así como un aseo y ducha para el personal, integrado en la
propia sala o anexo a la misma.
Artículo 35.
Requisitos particulares de los crematorios.
Además del horno, los crematorios deberán disponer de una antesala con sala de espera
y sala de despedida desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el
horno crematorio.
Artículo 36.
Inspección.
Sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas los Ayuntamientos,
la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud supervisará
el cumplimiento de lo regulado en el presente Reglamento y ordenará las visitas de inspec-
ción que procedan, con el fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el
funcionamiento de las empresas y servicios funerarios.
CAPÍTULO VII
Cementerios y otros lugares de enterramiento autorizados
SECCIÓN 1ª.
Normas generales para la construccion, ampliacion y reforma
de cementerios
Artículo 37.
Competencias.
La aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios pú-
blicos o privados se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento
administrativo, instruido por los municipios u órganos mancomunados y resuelto por las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
Artículo 38.
Condiciones generales.
1.
La construcción de los cementerios públicos y privados requerirá la obtención de las
autorizaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
2.
Cada municipio deberá disponer, al menos, de un cementerio municipal o supramunici-
pal con características adecuadas a su población. Su capacidad será calculada teniendo