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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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en cuenta el número de defunciones ocurridas en los correspondientes términos municipa-
les durante el último decenio, especificadas por años, y deberá ser suficiente para que no
sea necesario el levantamiento de sepulturas en el plazo de, al menos, 25 años.
Artículo 39.
Requisitos de emplazamiento de los cementerios
501
.
1.
El emplazamiento de cementerios deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Los terrenos serán permeables.
b) Alrededor del suelo destinado al cementerio se establecerá una zona de protección de
50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.
2.
La zona de protección podrá reducirse o eliminarse de forma justificada, previo informe
de evaluación de impacto en salud de la Consejería competente en materia de salud.
Cualquier modificación en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, a la ca-
tegoría o al uso del suelo, estará sometida igualmente a informe de evaluación de impacto
en salud.
3.
La delimitación de la zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera
de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea
expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.
4.
La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como aque-
llas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del número total
de sepulturas previstas en el proyecto inicial requerirán igualmente informe de evaluación
de impacto en salud.
5.
El informe de evaluación de impacto en salud previsto en el presente artículo, de acuer-
do con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se evacuará en el plazo de
tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
Artículo 40.
Previsiones en el planeamiento urbanístico
502
.
1.
Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse, en
el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre
emplazamiento de cementerios previstas por este Reglamento.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b) 2.º de la citada Ley 16/2011, de 23
de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de
desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de ce-
menterios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el
informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de tres
meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.
501
Redacción dada por la Disposición final 6 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (BOJA de 20 de Febrero).
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Redacción dada por la Disposición final 6 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (BOJA de 20 de Febrero).