§7.1. DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA...
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Artículo 41.
Documentación de los proyectos de construcción, ampliación y
reforma de cementerios.
1.
Los expedientes de construcción y ampliación de cementerios deberán incluir la siguien-
te documentación:
a) Informe emitido por el Ayuntamiento, en el que conste que el emplazamiento que se
pretende es el previsto en el planeamiento urbanístico vigente.
b) Informe geológico, emitido por técnico competente, en el que se detallen las principales
características del terreno en relación con los fines a los que se dedica, su permeabili-
dad y la profundidad de la capa freática, acreditando que no existe riesgo de contami-
nación de acuíferos susceptibles de suministro de agua a la población.
c) Proyecto, que contendrá planos urbanísticos de situación y memoria descriptiva en la
que se indique:
– La extensión y capacidad previstas.
– La distancia mínima, en línea recta, de la zona de población más próxima y de la previs-
ta en la figura de planeamiento urbanístico vigente.
– Distribución de los distintos servicios, recintos, edificios y jardines.
– Clase de obra y materiales que se han de emplear en los muros de cerramiento y en las
edificaciones.
2.
Los expedientes de reforma de cementerios y los de ampliación que no supongan au-
mento de superficie deberán incluir la misma documentación, excepto el estudio geológico
y el informe urbanístico.
Artículo 42.
Otros lugares de enterramiento.
La Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe del Delegado Provin-
cial de la Consejería de Salud, podrá aprobar el proyecto y autorizar la construcción de
panteones especiales, tales como criptas y bóvedas, en Iglesias y recintos distintos de
los cementerios.
SECCIÓN 2ª
Instalaciones, equipamiento y servicios de los cementerios
Artículo 43.
Condiciones generales.
1.
Todos los cementerios tendrán, en buen estado de conservación, un local destinado
a depósito de cadáveres que estará compuesto, al menos, de dos departamentos inde-
pendientes, uno para el depósito de cadáveres propiamente dicho y el otro accesible al
público y separado del anterior por un tabique completo con una cristalera que permita la
visión del cadáver. Los huecos de ventilación estarán provistos de tela metálica de malla
fina para evitar el acceso de los insectos al cadáver. Las paredes serán lisas y de material
lavable y el suelo, impermeable.
2.
Los cementerios municipales de municipios mayores de 50.000 habitantes tendrán,
además, una cámara frigorífica con capacidad, como mínimo, para dos cadáveres, que se
incrementará a razón de una plaza más por cada 50.000 habitantes.