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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
Los cementerios municipales de municipios mayores de 100.000 habitantes tendrán,
además de lo establecido en los apartados anteriores, un crematorio de cadáveres. En
el caso de que estos municipios cuenten con más de un cementerio, el crematorio podrá
instalarse en uno de ellos.
4.
Todos los cementerios estarán provistos de luz eléctrica y de servicios higiénicos para
los visitantes y para el personal, estos últimos dotados de, al menos, una ducha con agua
caliente.
5.
Contarán con un horno destinado a la destrucción de ropas y objetos, que no sean
restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.
6.
Asimismo, dispondrán de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/95, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitaria.
Artículo 44.
Sepulturas, nichos y columbarios.
Las sepulturas, nichos y columbarios cumplirán las siguientes condiciones:
1. Sepulturas: Las fosas tendrán unas dimensiones mínimas de 0,80 metros de ancho,
2,10 metros de largo y 2,00 metros de profundidad.
2. Nichos:
– Los nichos tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho por 0,65 metros de altura
y 2,50 metros de profundidad. Los de niños, 0,50 metros por 0,50 metros por 1,60
metros, respectivamente.
– Si los nichos son construidos por el sistema tradicional, su separación será de 0,28
metros en vertical y 0,21 metros en horizontal.
– Los bloques de nichos tendrán una altura máxima de cinco filas.
– El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima hacia el interior de un 1%.
– Los nichos se taparán inmediatamente después de la inhumación con un doble tabique
de 0,05 metros de espacio libre.
– Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud estudiarán y resolverán en
cada expediente de construcción, reforma o ampliación de cementerios, la utilización,
para la construcción de nichos, de nuevos materiales o técnicas constructivas diferen-
tes a las tradicionales, siempre que se garantice que se producirá el proceso de des-
composición cadavérica y mineralización en condiciones apropiadas, y así se acredite
mediante los informes y pruebas técnicas pertinentes.
3. Columbarios: Tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60
metros de profundidad.
Artículo 45.
Otros requisitos.
1.
Cada cementerio dispondrá de un osario general, con capacidad suficiente, destinado a
recoger los restos cadavéricos provenientes de las exhumaciones, y una zona destinada al
enterramiento de restos humanos provenientes de abortos, mutilaciones e intervenciones
quirúrgicas.
2.
Deberá existir, asimismo, una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas.