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§7.1. DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA...
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SECCIÓN 3ª
Aperturas y clausuras de cementerios
Artículo 46.
Apertura de cementerios
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.
1.
Previo a su puesta en funcionamiento, la persona interesada o aquella que, en su caso,
la represente, deberá presentar ante el Ayuntamiento competente una declaración respon-
sable sobre el cumplimiento de las normas y demás requisitos técnico-sanitarios estable-
cidos en el presente Reglamento, la disponibilidad de la documentación que lo acredita,
a la vez que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo durante el que se
desarrolle la actividad del cementerio. De conformidad con lo establecido en el artículo 71
bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la declaración
responsable facultará para el ejercicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin
perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Admi-
nistraciones autonómica y municipal en el presente Reglamento, pudiendo adoptarse las
medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, correspondan.
De acuerdo con el primer párrafo del apartado 4 del artículo 71 bis de la mencionada Ley,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presenta-
ción de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y de la posibi-
lidad de que, mediante previa resolución administrativa que declare tales circunstancias,
se le pueda exigir la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio
de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo
objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos esta-
blecidos en las normas sectoriales de aplicación.
2.
En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de la declara-
ción responsable en el registro del Ayuntamiento en cuestión, éste remitirá a la corres-
pondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, la
citada declaración.
3.
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud emitirá un
informe en el plazo de un mes, a computar desde la fecha de recepción de la declaración
por la Delegación Provincial, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones
a los requisitos establecidos en este Reglamento. El informe será notificado al Ayunta-
miento. Transcurrido el plazo señalado sin que la Delegación Provincial hubiera notificado
el informe, se entenderá favorable.
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Redacción dada por el Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos
decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de
la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior (BOJA de 12 de Mayo).