§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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Artículo 4.
Responsabilidades de las personas titulares de establecimientos e
inmuebles.
1.
Las personas titulares de establecimientos que desarrollen actividades comerciales o
públicas deberán:
a) Suministrar agua apta para el consumo en sus establecimientos.
b) Realizar el autocontrol del agua que suministran si el establecimiento no está conectado
a una red pública o privada de distribución.
2.
Las personas titulares de inmuebles no dedicados a actividades comerciales o públicas
deberán mantener la instalación interior en adecuadas condiciones a efectos de evitar
modificaciones de la calidad del agua desde la acometida hasta los grifos.
Artículo 5.
Responsabilidades y competencias de los organismos de cuenca y de las
Administraciones Hidráulica y Sanitaria.
1.
Los organismos de cuenca y la Administración Hidráulica Autonómica deberán:
a) Facilitar periódicamente a la Consejería competente en materia de salud y a las per-
sonas o entidades públicas o privadas gestoras de las captaciones, los resultados
que se obtengan del Programa de Control de Zonas Protegidas de cada Demarcación
Hidrográfica.
b) Determinar y evaluar, en coordinación con la Consejería competente en materia de
salud, la presencia de posibles contaminantes que entrañen riesgos para la salud en
situaciones en las que se sospeche que puedan encontrarse en el agua destinada a la
producción de agua de consumo humano.
2.
La Administración Sanitaria Autonómica deberá:
a) Vigilar la calidad sanitaria del agua de consumo humano
b) Establecer los criterios y las medidas sanitarias necesarias para garantizar, en el marco
legal establecido, la protección de la salud de las personas consumidoras
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Artículo 6.
Presentación de solicitudes.
En los procedimientos previstos en los artículos 15, 16, 17, 24, 28, 40, 43, 44 y 45
de este Reglamento, las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
los artículos 82.2 y 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía.
Artículo 7.
Resolución de los procedimientos.
Transcurridos los plazos establecidos en los artículos 15.4, 16.4, 24.3, 28.5, 42.1 y
43.3, sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán enten-
der estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo estableci-
do en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Véase nota anterior.