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§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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riesgo para la salud humana
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, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de salud requerirá, en su caso, a las personas o entidades públicas
o privadas gestoras responsables de los procesos de potablilización, la instalación de los
tratamientos necesarios para su eliminación o su reducción hasta límites que no supongan
un riesgo sanitario o un incumplimiento de los valores paramétricos establecidos en el
Anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
9.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en abastecimientos en los que
se detecte la presencia de plaguicidas fitosanitarios en el agua destinada a la producción
de agua de consumo humano, los procesos de potabilización deberán disponer de trata-
mientos con carbón activo, u otras tecnologías contrastadas, que permitan su eliminación
o su reducción en el agua potabilizada hasta los valores establecidos en el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero. Si el abastecimiento suministra agua a una población estable
superior a veinte mil habitantes, este tratamiento deberá realizarse mediante el sistema de
filtración con carbón activo granular, u otras tecnologías contrastadas de eficacia similar.
10.
Las sustancias empleadas en el tratamiento del agua de consumo humano cumplirán
lo dispuesto en la Orden SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el
tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
Artículo 15.
Autorización de superación de los niveles de cloro libre residual en la
red de distribución.
1.
En zonas de abastecimiento concretas, en las que no exista posibilidad de realizar clo-
raciones intermedias, justificada mediante la presentación de un informe realizado por téc-
nico competente, la persona o entidad pública o privada gestora de la red de distribución
podrá solicitar a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de salud correspondiente, autorización para que, en tramos concretos ya exis-
tentes de la red de distribución, la concentración de cloro libre residual supere el valor de
1 mg/l, hasta un máximo de 3 mg/l.
2.
En caso de obtener la autorización, la persona o entidad pública o privada gestora
deberá realizar la determinación del parámetro trihalometanos en los análisis de control y
facilitar información a la población y a los agentes económicos afectados sobre la medida
adoptada y las recomendaciones que dicte la autoridad sanitaria.
3.
La solicitud de autorización se ajustará al modelo de impreso que figura en el Anexo I, al
que se acompañará plano completo de la red de distribución y los resultados analíticos obte-
nidos para los parámetros microbiológicos, turbidez y trihalometanos en la red de distribución
correspondiente, durante al menos el año natural anterior al de presentación de la solicitud.
4.
La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
salud correspondiente dictará resolución, que será notificada en el plazo máximo de treinta
días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
5.
La autorización de superación de la concentración de cloro libre residual concedida
podrá ser revocada por el órgano que la concedió si se alteran las condiciones originarias
que fundamentaron su otorgamiento.
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Artículo 83 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).