LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 16.
Autorización de exención o de reducción del valor límite establecido de
desinfectante residual en la red de distribución.
1.
La persona o entidad pública o privada gestora de una red de distribución podrá solici-
tar a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de salud correspondiente autorización para que el agua distribuida por la misma esté
exenta de desinfectante residual o presente un nivel de cloro residual libre inferior a 0,2
mg/l. Para ello deberá justificar fehacientemente que en ningún punto de la red, incluido el
grifo de la persona consumidora, hay riesgo de contaminación o crecimiento microbiano.
2.
En caso de obtener la autorización, la persona o entidad pública o privada gestora
deberá aumentar la frecuencia de control de los parámetros microbiológicos en la forma
que determine la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de salud en la resolución de autorización.
3.
La solicitud de autorización se ajustará al modelo de impreso que figura en el Anexo II,
al que se acompañará plano completo de la red de distribución y los resultados analíticos
de los parámetros microbiológicos, de al menos un año natural, realizados con periodi-
cidad mensual, en puntos de muestreo situados en grifos de las personas consumidoras
previamente establecidos por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de salud.
4.
La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de salud dictará resolución, que será notificada en el plazo máximo de treinta días desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
5.
La autorización de exención o de reducción del valor límite establecido de desinfectan-
te residual concedida podrá ser revocada por el órgano que la concedió si se alteran de
modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento.
SECCIÓN 3.ª
Vigilancia sanitaria
Artículo 17.
Proyectos de construcción de nuevas instalaciones.
1.
Todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, depósito
o red de distribución de longitud superior a 500 metros, o de remodelación de los exis-
tentes, deberá contar con un informe sanitario vinculante emitido por la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.
2.
El municipio, la persona titular o la persona o entidad pública o privada gestora de la
nueva instalación solicitará dicho informe sanitario a la Delegación Provincial de la Conse-
jería competente en materia de salud. La solicitud se ajustará al modelo de impreso que
figura en el Anexo III, al que se adjuntará la información contenida en los Anexos IV, V, VI o
VII, según el tipo de instalación.
3.
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspon-
diente emitirá un informe sanitario vinculante en un plazo no superior a dos meses a contar
desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación,
de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el informe se