§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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señalarán, en su caso, las medidas de prevención y protección sanitarias que deban ser
adoptadas.
4.
En proyectos de construcción o remodelación de tramos de red de distribución cuya
longitud esté comprendida entre 500 y 5.000 metros, a efectos del correspondiente in-
forme sanitario, el municipio, la persona titular o la persona o entidad pública o privada
gestora del nuevo tramo de red remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de salud, con carácter trimestral, la relación de obras
que se prevén realizar. La Delegación Provincial emitirá en el plazo de quince días informe
sanitario vinculante aplicable a todas las obras relacionadas en el periodo trimestral.
5.
En proyectos de construcción de una nueva captación, además de lo previsto en los
apartados 2 y 3 de este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110.1 y
125.1 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, en el procedimiento de otorgamiento de concesión de
aguas, el Organismo de cuenca solicitará a la Consejería competente en materia de salud
informe relativo a la suficiencia de la dotación por habitante considerada, a la posibilidad
de utilizar las aguas solicitadas para el abastecimiento, desde el punto de vista sanitario,
a las medidas de protección de la toma y a la idoneidad de las instalaciones de potabiliza-
ción proyectadas. El Organismo de cuenca notificará a la autoridad sanitaria la resolución
que proceda, según lo previsto en el artículo 125.5 del citado Reglamento.
Artículo 18.
Puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones.
1.
La puesta en funcionamiento de la nueva instalación requerirá informe sanitario vinculan-
te basado en la inspección y en la valoración y seguimiento de los resultados analíticos de
un análisis completo y, en su caso, de otros parámetros que determine la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.
2.
El municipio, la persona titular o la persona o entidad pública o privada gestora de la
nueva instalación comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de salud que emitió el informe sanitario sobre el proyecto de construcción, con al
menos quince días de antelación, la intención de puesta en funcionamiento de la instala-
ción, a efectos de su informe sanitario.
3.
Para la emisión del informe sanitario de puesta en funcionamiento, la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud deberá:
a) Comprobar que han sido adoptadas las medidas de prevención y protección que fueron
señaladas en el informe sanitario sobre el proyecto de construcción.
b) Valorar in situ todos los aspectos relacionados con la información aportada por el muni-
cipio, la persona titular o la persona o entidad pública o privada gestora y, con base en
la misma, le podrá requerir, en su caso, que realice:
1.º La determinación analítica de otros parámetros no incluidos en el análisis completo.
2.º El seguimiento analítico durante un periodo de tiempo determinado y con una frecuen-
cia de muestreo establecida, de parámetros concretos.
4.
Una vez realizadas las comprobaciones y, en su caso, las demás actuaciones previstas
en el apartado anterior, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de salud correspondiente realizará una evaluación del riesgo sanitario de la instalación
basada en toda la información disponible y procederá a emitir informe sanitario. En caso