LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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de informe sanitario desfavorable se señalarán las medidas correctoras que deban ser
adoptadas.
5.
Una vez puesta en funcionamiento la instalación, la persona o entidad pública o privada
gestora responsable de la misma deberá presentar ante la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de salud, en un plazo máximo de diez
días, una actualización del esquema de la zona de abastecimiento previsto en el apartado
B.1 del anexo XII, en la que se incluya la nueva infraestructura.
Artículo 19.
Suministro alternativo.
1.
La persona o entidad pública o privada gestora del abastecimiento deberá tener pre-
visto un suministro alternativo de agua de consumo a la población para su utilización
ante cualquier incidencia que suponga una pérdida de aptitud para el consumo del agua
distribuida, u otras circunstancias excepcionales. El suministro alternativo estará especi-
ficado en el Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento según lo dispuesto en
el artículo 32.
2.
Se entiende por suministro alternativo a una población la distribución de agua envasada
o mediante cisterna, depósito u otro elemento móvil, en cuyo caso debe tener una única
procedencia, durante un periodo de tiempo continuado.
3.
En caso de que el suministro alternativo previsto se fuese a realizar mediante cis-
terna, depósito u otro elemento móvil, éstos tendrán a todos los efectos la conside-
ración de infraestructura del abastecimiento, requiriendo el correspondiente informe
sanitario previa obtención de alta administrativa de la actividad en el Ayuntamiento
correspondiente.
4.
La persona o entidad pública o privada gestora del abastecimiento deberá solicitar a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud,
informe sanitario sobre la nueva infraestructura del abastecimiento prevista en el apartado
anterior, antes de su puesta en funcionamiento, mediante el modelo de impreso que figura
en el Anexo III, al que se adjuntará la información especificada en los puntos A, B y C del
apartado 1 del Anexo VIII.
5.
Cuando sea necesario recurrir al suministro alternativo, antes del inicio de éste, la
persona o entidad pública o privada gestora deberá solicitar informe sanitario sobre el
suministro alternativo a la Delegación Provincial de la Consejería competente en mate-
ria de salud correspondiente. La solicitud se realizará para cada suministro alternativo
previsto en un periodo de tiempo especificado, mediante el modelo de impreso que
figura en el Anexo III al que se adjuntará la información contemplada en el apartado 2
del Anexo VIII.
6.
En todos los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud emitirá informe
sanitario vinculante en el plazo máximo de quince días a contar desde la entrada de la soli-
citud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el informe se señalarán,
en su caso, las medidas de prevención y protección que deban ser adoptadas.