LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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c) Uno a la salida del depósito de regulación o distribución.
d) Uno en cada uno de los puntos de entrega entre las distintas personas o entidades
públicas o privadas gestoras.
e) Uno en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000
m3/día, el número de puntos de muestreo será de uno por cada 20.000 m3 o fracción
de agua distribuida por día como media anual.
f) En su caso, uno a la salida de cada cisterna o cada depósito móvil utilizados en el su-
ministro alternativo.
4.
La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de
salud podrá requerir en cualquier momento a la persona o entidad pública o privada ges-
tora el cambio de localización de los puntos de muestreo, o aumentar su número, si no
responden a la representatividad necesaria o ante situaciones de riesgo sanitario.
5.
Los puntos de muestreo para el autocontrol de la industria alimentaria serán los que
ésta determine, estando incluidos en su propio Sistema de Autocontrol.
Artículo 23.
Frecuencia de muestreo y número mínimo de muestras a analizar.
1.
El examen organoléptico se realizará en la red de distribución, con una frecuencia míni-
ma de dos veces por semana siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis durante
ese periodo.
2.
Para los análisis de control y los análisis completos, la frecuencia vendrá determinada
por el número mínimo de muestras al año especificado en el Anexo V del Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero. Los muestreos deberán distribuirse uniformemente a lo largo
de todo el año para asegurar su representatividad.
3.
Los niveles de desinfectante residual en la red de distribución se determinarán, al me-
nos, diariamente. En el Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento la persona
o entidad pública o privada gestora deberá especificar los dispositivos previstos para el
cumplimiento de esta medida durante los fines de semana y días festivos.
4.
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente
podrá requerir a la persona o entidad pública o privada gestora la realización de muestreos
complementarios, o el aumento de la frecuencia de muestreo para determinados parámetros,
cuando considere que puede haber un riesgo para la salud de la población abastecida.
5.
La frecuencia de muestreo en cisternas, depósitos u otros elementos móviles será la
señalada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de salud en cada caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.
Artículo 24.
Autorización de reducción de frecuencia analítica para parámetros del
análisis completo.
1.
Transcurrido un plazo mínimo de dos años de autocontrol, la persona o entidad pública
o privada gestora podrá solicitar a la persona titular de la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de salud correspondiente la reducción hasta un 50% de
la frecuencia de análisis para parámetros concretos incluidos en el análisis completo, por
no ser probable su presencia en el agua de consumo en concentraciones superiores a los
valores paramétricos fijados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
2.
La solicitud se ajustará al modelo de impreso que figura en el Anexo X.