LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en este Decreto.
Disposición Final Primera.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la Consejera de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento,
evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Cuando así
venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el ór-
gano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias. 2. Las medidas de carácter
provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en
la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en
las demás previstas en las correspondientes normas específicas. 3. Las medidas provisionales deberán estar
expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretenda garantizar en cada supuesto concreto.”