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§9.2. DECRETO 150/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE
DESARROLLA LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO
Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL
CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL
TABACO EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Y ZONAS
HABILITADAS PARA FUMAR
(BOJA núm. 147, de 1 de agosto)
E
l consumo de tabaco ha ido evolucionando en los últimos años, pasando de ser un hábito
aceptado, a ser reconocido como adicción, hasta llegar en la actualidad a tratarse como
el mayor problema de Salud Pública que nos afecta, al suponer la principal causa de mor-
bimortalidad evitable.
Fumar tabaco genera dependencia física y psicológica y se relaciona de manera directa
con numerosos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares y respiratorias, además
de un gran número de problemas de salud que afectan a la calidad de vida tanto de las
personas que fuman, como de aquellas otras expuestas involuntariamente al humo del
tabaco, en especial la población infantil.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de
la salud y establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de
la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. En consecuencia con lo anterior, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece un nuevo marco de
regulación en lo referente al tabaco. En sus artículos 3.3 y 4.d) esta Ley se remite
expresamente a la concreción que realicen las Comunidades Autónomas de aspectos
como la señalización y cartelería, lo que hace necesario su desarrollo reglamentario
para una correcta aplicación.