§9.2. DECRETO 150/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS...
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“Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años”, “Fumar perjudica
gravemente su salud y la de los que están a su alrededor” y “Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el sumi-
nistro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”.
Estos textos irán rodeados de un borde en color rojo, de 1 centímetro de ancho.
c) La señalización se situará en lugares claramente visibles, donde resulte legible y próxi-
mos a las máquinas expendedoras o a los productos del tabaco cuando la venta no se
realice mediante máquinas expendedoras.
Artículo 3.
Señalización de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
Las máquinas expendedoras de productos del tabaco llevarán un cartel en la superficie
frontal, perfectamente visible, donde resulte legible, y que no se pueda retirar, que respon-
derá a los siguientes requisitos técnicos:
a) El tamaño no será inferior a DIN-A5.
b) El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco, con una fuente de las de
uso habitual y con un tamaño de letra no inferior a 16 puntos, indicará las siguientes
leyendas:
“Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años”, “Fumar perjudica
gravemente su salud y la de los que están a su alrededor”y “Ley 28/2005, de 26 de
diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el sumi-
nistro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”.
Estos textos irán rodeados de un borde en color rojo, de 1 centímetro de ancho.
Artículo 4.
Centros y dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.
1.
En los centros y dependencias contemplados en la disposición adicional tercera de la
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en los que existe prohibición legal de fumar
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, deberán
colocarse en su entrada, en lugares visibles, donde resulten legibles, señalizaciones que
anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se en-
cuentren las zonas habilitadas para fumar, con arreglo a los siguientes requisitos técnicos:
a) El tamaño no será inferior a DIN-A4.
b) El texto, escrito el letra de color negro sobre fondo blanco con una fuente de las de uso
habitual y con un tamaño de letra no inferior a 16 puntos, indicará:
La señal internacional de “prohibido fumar” en color rojo, “Prohibido fumar”y “Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, o
bien La señal internacional de “prohibido fumar” en color rojo, “Prohibido fumar excepto
en zonas habilitadas” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
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Disposición adicional tercera. Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de
fumar y zonas habilitadas para fumar: “En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de
fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de
tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles
estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonó-
micas correspondientes.”