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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco”.
Estos textos irán rodeados de un borde de color rojo de 1 centímetro de ancho.
2.
En aquellos espacios o lugares en los que se prohíbe fumar, si se crearan zonas habili-
tadas para fumar, las mismas deberán señalizarse a la entrada con carteles que cumplan
los siguientes criterios:
a) El tamaño no será inferior a DIN-A4.
b) El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco con una fuente de las de uso
habitual y con un tamaño de letra no inferior a 16 puntos, indicará:
La señal internacional que indica la posibilidad de fumar en color azul, “Zona habilitada
para fumar”, “Prohibida la entrada a menores de 16 años” y “Fumar perjudica gravemen-
te su salud y la de los que están a su alrededor”y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco”.
Estos textos irán rodeados de un borde de color azul de 1 centímetro de ancho.
Artículo 5.
Señalización en los pequeños establecimientos de hostelería y
restauración.
1.
En los establecimientos de hostelería y restauración a que se refiere la disposición
adicional segunda de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, deberán instalarse carteles
en lugar visible, donde resulte legible a la entrada de los mismos, que responderá a los
siguientes requisitos técnicos:
a) El tamaño no será inferior a DIN-A4.
b) El texto, escrito en letra de color negro sobre fondo blanco, con una fuente de las de
uso habitual y con un tamaño de letra no inferior a 16 puntos, indicará las siguientes
leyendas si el titular del establecimiento ha decidido no permitir fumar en su interior
“La señal internacional de “prohibido fumar” en color rojo, “Prohibido fumar en este
establecimiento” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco”.
Estos textos estarán rodeados por un borde de color rojo de 1 centímetro de ancho.
En cambio, si la decisión adoptada por el titular del establecimiento ha sido la de permi-
tir fumar en el interior, la señalización contendrá:
La señal internacional que indica la posibilidad de fumar en color azul, “En este estable-
cimiento se permite fumar”, “Fumar perjudica gravemente su salud y la de los que están
a su alrededor” y “Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco”.
Los textos estarán rodeados de un borde de color azul, de 1 centímetro de ancho.
2.
En toda la publicidad que emitan estos establecimientos deberán reflejar su decisión de
permitir o no fumar, y en la publicidad escrita lo harán con una de las siguientes frases:
a) “En este establecimiento no se permite fumar”.
Dicho mensaje ocupará un 0,60% de la superficie total del soporte de la publicidad
escrita y estará enmarcada en un cuadro.