LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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atiendan a los fines previstos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente disposición, al
transmitir el mensaje correspondiente de forma clara e inequívoca.
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opon-
gan a lo establecido en este Decreto.
Disposición Final Primera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera de Salud para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.