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§9.3. ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA
QUE SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN
TODAS LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA
CONSEJERÍA DE SALUD
(BOJA núm. 149, de 29 de diciembre)
L
a Ley de Salud de Andalucía obliga a la Administración Sanitaria pública de Andalucía a la
promoción de estilos de vida saludables y faculta a la misma para establecer prohibiciones
y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño
para la salud (artículos 15 y 19 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía).
La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, reconoce
el tabaco como una «droga institucionalizada, estableciendo en su artículo 26.2 la prohi-
bición de consumirlo en los lugares no autorizados dentro del ámbito de las Administra-
ciones Públicas, centros docentes, centros sanitarios e instalaciones deportivas cerradas.
Asimismo, su Disposición Final Segunda habilita a las Consejerías competentes para esta-
blecer mediante Orden los lugares en los que será de aplicación la prohibición establecida
en el citado art. 26.2.
Por lo que respecta a las Administraciones Públicas, actualmente, en virtud del art. 7.2.d)
del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en su venta y uso para la
protección de la salud de la población, no se permite fumar en las zonas de las oficinas de
las Administraciones Públicas destinadas a la atención directa al público.
Los riesgos para la salud que conlleva el consumo de tabaco, declarado expresamente como
sustancia nociva por numerosas organizaciones nacionales e internacionales, así como por
el Real Decreto 192/1988, que se extienden además a los denominados «fumadores pasi-
vos, hacen imprescindible una intervención de las Administraciones Públicas competentes
para garantizar la salud de los ciudadanos. En este sentido, la Consejería de Salud ha consi-
derado necesario concretar la relación de lugares no autorizados para el consumo de tabaco
a que hace referencia el art. 26.2.c) de la Ley 4/1997, en el ámbito de la misma, ampliando
la prohibición establecida para las Administraciones Públicas en el citado Real Decreto.