LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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a) Una valoración del impacto en salud
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anterior al inicio de la actividad, que será formu-
lada por la institución, organismo o persona pública o privada que sea la promotora de
la misma.
b) Un informe de evaluación del impacto en salud, que será emitido por la Consejería
competente en materia de salud pública, sobre la valoración del impacto en la salud
realizada, en los plazos y con el alcance que la ley establece.
Artículo 58.
Informe de evaluación del impacto en salud.
1.
En los procedimientos de aprobación de los planes y programas a los que se refiere el
artículo 56.1.a), será preceptivo el informe de evaluación de impacto en salud, que deberá
emitirse en el plazo máximo de un mes. Excepcionalmente, mediante resolución motivada,
dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses.
De no emitirse en el plazo señalado, este informe se entenderá favorable y se proseguirán
las actuaciones.
2.
En los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico a
los que se refiere la letra b), del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe de
evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su
conformidad al plan propuesto
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.
3.
En los procedimientos de autorización de actividades y obras, y sus proyectos, a los
que se refiere las letras c) y d) del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe
de evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.
Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta
un máximo de tres meses. De no emitirse el informe a que se refiere el párrafo anterior
en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
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.
Artículo 59.
Procedimiento para la evaluación del impacto en salud.
1.
En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.a), el organismo o entidad promoto-
ra del plan o programa solicitará a la Consejería competente en materia de salud el informe
de evaluación de impacto en salud, previa presentación de la correspondiente valoración
del impacto en salud.
2.
En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.b), el promotor solicitará a la Con-
sejería competente en materia de salud el informe de evaluación de impacto en salud,
adjuntando la valoración del impacto en salud en los términos y con los procedimientos
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Definida en el artículo 2.26º. Artículo 6 Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el
procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía (§1.2).
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Redacción dada por la Disposición adicional séptima del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de
medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
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Apartado añadido por la Disposición adicional séptima del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de
medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.