§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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establecidos en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
3.
En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.c), cuando las actividades estén so-
metidas a autorización ambiental integrada o unificada, la evaluación de impacto en salud
se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley 7/2007,
de 9 de julio. Cuando se trate de actuaciones que estén sujetas a calificación ambiental, el
informe de evaluación de impacto en la salud se exigirá en el procedimiento de concesión
de la licencia municipal. A tal efecto, junto con la solicitud de la correspondiente licencia,
los titulares o promotores de las actuaciones presentarán una valoración de impacto en la
salud. Los ayuntamientos darán traslado de dicha valoración a la Consejería competente
en materia de salud para la emisión del correspondiente informe de evaluación de impacto
en salud.
4.
En los supuestos contemplados en el artículo 56.1.d), el procedimiento para la trami-
tación de la valoración y del informe de evaluación de impacto en salud se desarrollará
reglamentariamente, teniendo en cuenta los criterios de garantía, de seguridad jurídica,
de eficacia y de simplificación administrativa, atendiendo a la naturaleza de cada actividad.
TÍTULO III
LAS ACCIONES EN SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Las prestaciones de salud pública
Artículo 60.
Las prestaciones de salud pública.
1.
La prestación de salud pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas andaluzas para
preservar, proteger y promover la salud de la población
220
. Es una combinación de cien-
cias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las
personas a través de acciones colectivas o sociales.
2.
Las prestaciones en este ámbito comprenderán, además de las contenidas en el artícu-
lo 11.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud
221
, las siguientes:
220
Artículos 12 y 13.
221
Artículo 11.2 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: “2. La
prestación de salud pública comprende las siguientes actuaciones: a) La información y la vigilancia en salud
pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública. b) La
defensa de los fines y objetivos de la salud pública que es la combinación de acciones individuales y sociales
destinadas a obtener compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y respaldo
para unos objetivos o programas de salud determinados. c) La promoción de la salud, a través de programas
intersectoriales y transversales. d) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones. e) La pro-
tección de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la