LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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a) La vigilancia de las desigualdades en salud
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y en el acceso a los servicios de salud
que puedan tener su origen en diferencias socioeconómicas, de género, lugar de resi-
dencia, cultura o discapacidad.
b) La evaluación del impacto de las intervenciones para mejorar la salud de la ciudada-
nía
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.
c) La promoción y protección de la calidad acústica del entorno.
d) La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para
la salud en los establecimientos públicos, lugares y sitios de convivencia humana.
e) La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para
la salud derivados del ejercicio de prácticas y actividades realizadas sobre el cuerpo hu-
mano en establecimientos de atención personal de carácter no terapéutico que puedan
tener consecuencias negativas para la salud.
f) La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la
salud en relación con el ejercicio de terapias naturales realizadas sobre el cuerpo huma-
no en centros y establecimientos no sanitarios, incluidas las acciones de intervención
administrativa y control sanitario.
g) La farmacovigilancia y el control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica,
terapéutica o auxiliar que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
h) La prevención y protección de la salud ante cualquier otro factor de riesgo
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, en espe-
cial la prevención de las discapacidades y dependencias.
i) La prestación de los servicios de análisis de laboratorio en materia de salud pública en
el marco de actuación de la Consejería competente en materia de salud.
j) La policía sanitaria mortuoria.
k) La vigilancia e intervención frente a la zoonosis.
l) El control sanitario de la publicidad en el marco de la normativa vigente
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.
m) La promoción y la protección de la salud en la ordenación del territorio y el urbanismo
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.
n) La prevención y protección de la salud en las viviendas y en los entornos residenciales.
o) La promoción y protección de la salud asociadas a los medios de transporte.
salud y el bienestar de las personas. f) La protección y promoción de la sanidad ambiental. g) La protección
y promoción de la seguridad alimentaria. h) La protección y promoción de la salud laboral. i) La evaluación de
impacto en salud. j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación,
exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros. k) La prevención y detección precoz de
las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias. La prestación de
salud pública incluirá, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de
salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas,
dentro del ámbito de sus competencias, cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situacio-
nes de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible las justifique.”
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Artículos 5.1 y 2.e), 16.1.f), 19.2, 61.1.b) y 102.
223
Artículos 55-59.
224
Definido en el artículo 2.13º
225
Artículos 12.c) y 78.1.a).
226
Artículos 2.15º y 26º, 56.1.b) y 71.1.