§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
59
p) La prevención, detección precoz y protección de la salud en casos de maltrato y abuso
sexual infantil y en aquellas situaciones de riesgo que perjudiquen la salud de las perso-
nas menores
227
.
q) La atención temprana dirigida a la población infantil de 0 a 6 años afectada por trastor-
nos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.
3.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía actualizará las prestaciones de salud
pública, incorporando aquellas que generen los progresos científicos en salud pública que
sean fiables, seguras y fundamentadas en la evidencia científica disponible
228
, siempre que
sean esenciales para alcanzar el más alto grado de salud.
4.
Las actuaciones de salud pública de las Administraciones públicas de Andalucía de-
berán dirigirse prioritariamente a las personas más vulnerables y a procurar la equidad
social, étnica, cultural, económica, territorial y de género
229
. También se desarrollarán
actuaciones específicamente dirigidas a las personas con discapacidad o dependencia y
a quienes las cuidan
230
.
Artículo 61.
La cartera de servicios de salud pública.
1.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
231
, la cartera de servicios del Sistema
Sanitario Público de Andalucía será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de salud
232
, tras el
estudio de las necesidades de salud de la población y los criterios científicos relevantes
de aplicación.
2.
La cartera de servicios de salud pública de Andalucía definirá de forma detallada las
prestaciones e indicará las estructuras administrativas encargadas de llevarlas a cabo, así
como los sistemas de acreditación, información y registro normalizados que permitan la
evaluación continua y descentralizada.
3.
La cartera de servicios de salud pública comprenderá el conjunto de técnicas, tecno-
logías o procedimientos que permitan hacer efectivas todas las prestaciones de salud
pública definidas en el artículo 60, e integrará también las actuaciones de salud pública
incluidas en otras carteras de servicios del Sistema Nacional de Salud, especialmente la
cartera de servicios de atención primaria, y será actualizada periódicamente para atender
los nuevos problemas y necesidades de salud.
227
Artículo 14.
228
Artículo 24.
229
Artículo 5.
230
Artículos 5.2.g) y 14.
231
Artículo 20.2 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: “En
cualquier caso, no se incluirán en la cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos
cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enferme-
dades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el
sufrimiento no esté suficientemente probada.”
232
Disposición final tercera.