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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
61
Artículo 63.
Sistema de Información de Vigilancia en Salud.
1.
El Sistema de Vigilancia dispondrá de un Sistema de Información de Vigilancia en Salud,
entendido como sistema organizado de información de utilidad para la vigilancia y acción
en salud pública.
2.
El Sistema de Información de Vigilancia en Salud recogerá las variables que permitan
analizar la equidad en salud
244
, incorporando datos desagregados que permitan identificar
los problemas para la adopción de medidas oportunas, asegurar la calidad de la informa-
ción y realizar un análisis epidemiológico
245
según el nivel socioeconómico y educativo, la
situación laboral, el género, la edad, la condición de discapacidad, el ámbito geográfico y
la tendencia en el tiempo
246
.
Artículo 64.
Obligaciones.
1.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto del sector público como
privado, así como los profesionales sanitarios en ejercicio, están obligados a facilitar la
información solicitada por el Sistema de Vigilancia en Salud
247
.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía y las personas físicas y jurídicas están obli-
gadas a participar, en el ámbito de sus competencias, en el Sistema de Información para
la Vigilancia en Salud. Los datos de carácter personal, recogidos o elaborados por las
Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones, que versen sobre ma-
terias relacionadas con la salud pública serán comunicados a este Sistema de Información
de Vigilancia en Salud con objeto de su tratamiento posterior para garantizar la protección
de la salud de los habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con fines
históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública. La cesión de datos
de carácter personal estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 65.
Seguridad de la información.
1.
En todos los niveles del Sistema de Información de Vigilancia en Salud se adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, quedando obligados al
secreto profesional todos aquellos que, en virtud de sus competencias, tengan acceso a
los mismos
248
.
2.
Los titulares de datos personales tratados en virtud de esta ley ejercerán sus derechos
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec-
ción de Datos de Carácter Personal.
244
Artículos 4.g) y 5.
245
Artículo 62.3 y 4.
246
Artículos 5.2 y 14.
247
Artículo 80.
248
Artículos 17 y 92.g).