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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 66.
Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública.
1.
Se establece en la Consejería con competencias en materia de salud el Sistema de
Alertas y Crisis en Salud Pública como red operativa interna de coordinación de las inter-
venciones en los supuestos de alertas y emergencias sanitarias
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que impliquen una ame-
naza real o potencial para la salud de la población, siempre que puedan tener repercusión
regional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de noticias
relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios.
2.
El Sistema de Alertas y Crisis de Salud Pública desarrollará los siguientes objetivos:
a) Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos en las situaciones de
alerta y emergencia que puedan afectar a la salud de la población.
b) Integrar en una única red departamental la detección de riesgos, la planificación y pre-
paración de respuestas y el desarrollo de las intervenciones regionales.
c) Coordinar las informaciones y las comunicaciones en relación con las alertas, emergen-
cias y situaciones de crisis.
d) Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordi-
narios biológicos, químicos, alimentarios, radiológicos y nucleares del Sistema Público
de Salud de Andalucía.
3.
El Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública actuará coordinadamente con otros
sistemas de alertas y crisis existentes en la Administración pública.
4.
El Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública establecerá los mecanismos para in-
formar y comunicar el riesgo a la ciudadanía, con especial atención a los consumidores
y usuarios, a las empresas implicadas, a la comunidad científica y académica y demás
partes interesadas.
Artículo 67.
La salud laboral.
La Administración sanitaria pública de Andalucía, en el ámbito de la salud laboral, además
de las previstas en el artículo 17 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
desarrollará las siguientes actuaciones en colaboración con la Consejería competente en
materia de prevención de riesgos laborales
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:
a) La vigilancia y estudio de los problemas de salud laboral, en base a los datos de le-
siones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades relacio-
nadas con el trabajo, incapacidad temporal y permanente y mortalidad por patologías
profesionales y otra información que sea de interés.
b) El establecimiento y revisión de los protocolos para la vigilancia de la salud individual
de las personas trabajadoras expuestas a riesgos laborales, con especial atención al
ámbito de la actividad laboral temporera.
c) El desarrollo de los programas de vigilancia de la salud posocupacional, de acuerdo
con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, especialmente con las
personas trabajadoras expuestas al amianto y otros agentes cancerígenos.
d) La promoción de la realización de actividades de promoción de la salud en el lugar de trabajo.
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Artículo 64.
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Artículo 33. Artículos 16 y 17 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).