§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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e) La identificación y prevención de patologías que, con carácter general, puedan verse
producidas o agravadas por las condiciones de trabajo.
f) La promoción de la formación de los profesionales de la medicina y enfermería del
trabajo.
g) La elaboración de un mapa de riesgos laborales para la salud de las personas trabaja-
doras en colaboración con la autoridad laboral competente.
h) El establecimiento de un sistema de información sanitaria que posibilite el control epide-
miológico laboral y de las patologías profesionales.
i) Cualesquiera otras que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción y protección de
la salud de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO III
La promoción de la salud
Artículo 68.
La promoción de la salud.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía prestarán especial atención a la promoción
de la salud de todas las personas en Andalucía
251
, promoviendo las acciones destinadas a
fomentar el desarrollo físico, mental y social de las personas y a crear las condiciones que
faciliten a estas y a la sociedad las opciones más saludables. También propiciarán en las
personas las actitudes, los valores y las conductas necesarios para motivar su participa-
ción en beneficio de la salud individual y colectiva. Con este propósito se crearán, en coor-
dinación con las instituciones competentes, mecanismos que permitan el desarrollo de
programas locales y regionales de salud que tengan como base la relación intersectorial y
la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas públicas saludables.
2.
Las actuaciones de promoción de salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de
las personas –infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez
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e irán destinadas a
promover la salud física y mental, mejorando la competencia de las personas y acondicio-
nando sus entornos, de forma que:
a) El embarazo, el parto y el nacimiento puedan ser saludables y gratificantes, respetando
las preferencias de la madre cuando el nivel de riesgo lo permita.
b) El desarrollo infantil pueda ser seguro, saludable y con especial atención al desarrollo
de las competencias personales en las primeras etapas de la vida.
c) La alimentación pueda ser equilibrada y se fomente la lactancia materna.
d) La actividad física pueda ser saludable, factible y atractiva.
e) La sexualidad de las personas, de cualquier orientación, pueda ser una vivencia saluda-
ble, respetuosa y satisfactoria.
f) El cuidado y la higiene personal, incluida la bucodental, puedan ser hábitos adquiridos
desde la infancia y mantenidos a lo largo de la vida.
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Definida en el artículo 2.18º. Artículos 12, 60.2 y 71.3.
252
Artículo 14.