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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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i) Cualquier otra destinada a fomentar la posibilidad de las personas de elegir las opcio-
nes más saludables.
5.
La Consejería con competencias en materia de salud, con la colaboración institucional
pública y privada, potenciará la identificación y el aprovechamiento de los recursos o ac-
tivos con los que cuentan las personas y los colectivos como factores protectores para
mejorar su nivel de salud y bienestar, con especial atención a la promoción del deporte,
el baile, el estímulo de los estilos de convivencia y comunicación propios de Andalucía, la
dieta mediterránea, el intercambio generacional y otros activos de los que se tenga cons-
tancia de su carácter saludable
254
.
6.
La Consejería con competencias en materia de salud elaborará y desarrollará, directa-
mente o con las corporaciones locales, y en colaboración con las sociedades científicas,
agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, las acciones y programas de
promoción de la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total
de la población
255
.
CAPÍTULO IV
La prevención de las enfermedades y problemas de salud
Artículo 69.
La prevención de las enfermedades epidémicas.
1.
La prevención y el control de las enfermedades epidémicas que representen una
amenaza para la salud pública constituyen una responsabilidad conjunta de todas las
personas en Andalucía y de las autoridades sanitarias
256
, debiendo realizarse las inter-
venciones necesarias sujetas al cumplimiento de los principios y normas previstos en la
presente ley
257
.
2.
La Consejería competente en materia de salud coordinará el desarrollo de las acciones
y programas para el control de los problemas y riesgos que constituyan una amenaza para
la salud de la población y adoptará los programas de erradicación de enfermedades que
establezcan los organismos internacionales competentes.
3.
La Consejería con competencias en materia de salud adaptará la lista de enfermedades
de declaración obligatoria, previstas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en
la Red de Vigilancia Epidemiológica de ámbito europeo, a las necesidades de la situación
epidemiológica y a las prioridades de Andalucía
258
.
4.
Las medidas que se requieran para la prevención y control de las enfermedades que
amenacen la salud pública deberán ser atendidas por la ciudadanía y la sociedad en su
conjunto, conforme a los principios y normas establecidos en la presente ley.
254
Artículos 30-34.
255
Ver nota anterior.
256
Artículo 77.1.
257
Artículos 13, 62 y 63.2.
258
Artículos 62 y 63.2.