LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
66
Artículo 70.
La prevención de los problemas de salud.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía tendrán la responsabilidad de diseñar y
desarrollar las actuaciones de prevención de los problemas de salud
259
.
2.
Las actuaciones de prevención de problemas de salud se dirigirán a todas las etapas de
la vida de las personas –infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez– y a prevenir
la aparición de problemas de salud física y mental mediante:
a) El fomento entre las mujeres en Andalucía de una planificación de su anticoncepción,
facilitándoles los servicios para ello, así como la garantía de acceso a la anticoncepción
de urgencia.
b) La identificación y control preconcepcional del riesgo de enfermedades congénitas.
c) El seguimiento del embarazo para el diagnóstico precoz del riesgo obstétrico, la vacu-
nación de las mujeres embarazadas y el control de diversos factores de riesgo para el
desarrollo fetal.
d) El diagnóstico precoz de enfermedades congénitas y de problemas del desarrollo infan-
til, así como la atención temprana de esos problemas.
e) La prevención de los problemas de salud bucodental en personas especialmente vul-
nerables, como niños, mujeres embarazadas, personas con trastorno mental grave,
personas con gran discapacidad u otras que se determine.
f) La vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como la que se
determine para personas en situaciones de especial riesgo.
g) El control de factores de riesgo y el diagnóstico precoz de enfermedades de alta inci-
dencia o prevalencia como la hipertensión arterial, la diabetes, los trastornos mentales
crónicos, las demencias más prevalentes, los cánceres más prevalentes, o cualquier
otra enfermedad que suponga un problema de salud pública en la que los factores de
riesgo sean conocidos y controlables y el diagnóstico precoz, posible.
h) La facilitación del acceso a medidas preventivas, al diagnóstico precoz y al seguimiento
del contagio de enfermedades transmisibles.
i) La información, sensibilización y motivación de las personas mayores
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y de quienes
conviven con ellas sobre el riesgo de accidentes domésticos y viales y sobre el control
de los factores de riesgo de caídas.
j) El diagnóstico precoz y la intervención intersectorial en casos de violencia de género, a
personas mayores o con discapacidad, o maltrato infantil
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.
k) La prevención de riesgos laborales
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.
l) Las acciones informativas, educativas, sensibilizadoras y normativas para la prevención
de los accidentes viales.
m) La prevención de la obesidad infantil y otros trastornos de la conducta alimentaria.
n) La identificación precoz de las circunstancias o problemas de salud que hagan evolucio-
nar la enfermedad a discapacidad o esta a dependencia.
259
Artículos 2.17º, 13, 60.2 y 69.
260
Artículo 7.
261
Artículo 14.
262
Artículos 33 y 67.