§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
67
o) La identificación, el control de los factores de riesgo y el diagnóstico precoz de cual-
quier problema de salud para el que sea posible una estrategia preventiva.
p) Cualquier otra que sirva para prevenir eficientemente problemas de salud.
3.
Las actuaciones preventivas se llevarán a cabo en los diferentes ámbitos en los que
se desenvuelve la vida a las diferentes edades: la familia, el ámbito educativo, el lugar de
trabajo, los espacios de ocio, el sistema sanitario y la comunidad.
4.
Las actuaciones preventivas deberán basarse en el conocimiento científico existente
263
y nunca podrán tener un carácter coercitivo
264
, salvo aquellas que tengan como finalidad
la prevención o el control de un problema que pueda suponer razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud
265
.
CAPÍTULO V
La protección de la salud
Artículo 71.
Las actuaciones en materia de protección de la salud.
1.
La protección de la salud se desarrollará a través de un conjunto de acciones diri-
gidas a proteger la salud ambiental, la seguridad alimentaria y la preservación de un
entorno de vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la
vida humana, comprendiendo la ordenación del territorio y del urbanismo
266
, los medios
de transporte y la habitabilidad de las viviendas, así como la protección frente a otros
riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que de forma evolutiva surjan
en el contexto social.
2.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la
salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones:
a) Evaluará, gestionará y comunicará los riesgos de salud asociados a los ámbitos descri-
tos en el apartado anterior mediante la identificación y caracterización de los posibles
peligros.
b) Instará a implantar, en las empresas e industrias, instalaciones y servicios, sistemas de
autocontrol
267
basados en el método de análisis de peligros y puntos de control críti-
co
268
, y llevará a cabo su supervisión mediante auditorías
269
. Asimismo, se fomentará
la implantación de sistemas de autocontrol en el sector primario.
c) Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de
la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
263
Artículos 23 y 24.
264
Artículos 25.1 y 26.
265
Artículos 78.1.b) y 83.
266
Artículos 2.15º y 26º, 56.1.b) y 60.2.m).
267
Artículos 73 y 74.
268
Definidos en el artículo 2.25º.
269
Artículo 73.2.