LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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d) Velará por que los controles oficiales se realicen con eficacia, incluyendo los planes de
emergencia, y por que el personal encargado de tales controles cuente con la cualifica-
ción y experiencia necesaria, para lo cual recibirá la formación adecuada.
e) Impulsará la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad sanitaria, pro-
piciando la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes.
f) Evaluará los riesgos para la salud previstos en los instrumentos de prevención y control
ambiental
270
.
g) Velará por la inocuidad en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con especial
incidencia de aquellos alimentos de origen vegetal o animal que hayan sufrido modifica-
ción genética.
h) Planificará actuaciones periódicas de control e inspección para comprobar la adecua-
ción de empresas, instalaciones y servicios a las condiciones y requisitos sanitarios
establecidos por sus correspondientes normas de aplicación. A tal efecto, por la Con-
sejería competente en materia de salud, se elaborará anualmente un Plan de Inspección
de Salud Pública.
i) Planificará, coordinará y desarrollará estrategias y actuaciones que fomenten la infor-
mación, la educación y la promoción de la seguridad sanitaria.
3.
Con el objeto de promover un alto nivel de seguridad alimentaria
271
de la población
andaluza, además de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, se desarrollarán
las siguientes actuaciones:
a) La promoción de la inocuidad para las personas de los alimentos en relación con los
riesgos físicos, químicos o biológicos que pudieran contener, contemplando los riesgos
asociados a los materiales en contacto con los alimentos y los riesgos nutricionales.
b) El establecimiento de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódi-
ca y programada, en todos los eslabones de la cadena alimentaria.
c) La evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población
asociados a:
1.º Contaminación química y/o biológica de alimentos y bebidas.
2.º Presencia de residuos en alimentos procedentes de tratamientos preventivos o
curativos en animales y plantas.
3.º Antibiorresistencias.
4.º Presencia de alérgenos en alimentos.
5.º Comercialización y uso de aditivos y/o coadyuvantes tecnológicos.
6.º Zoonosis de origen alimentario.
7.º Brotes de enfermedades de origen alimentario.
8.º Pérdida de las condiciones sanitarias de empresas y operadores alimentarios.
9.º Sustancias que provocan intolerancias alimentarias.
10.º Comercialización y uso de suplementos alimenticios.
11.º Alimentos con modificaciones genéticas en su origen.
4.
En relación con la protección de la salud de la población ante los riesgos ambientales
272
,
el Sistema Sanitario Público de Andalucía, además de las medidas previstas en el apar-
270
Artículos 56-1.c), 59, 62.2.c) y 71.4. Disposición adicional segunda y Disposición final primera.
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Definida en el artículo 2.24º.
272
Artículos 56-1.c), 59 y 62.2.c). Disposición adicional segunda y Disposición final primera.