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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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tado 2 del presente artículo, desarrollará las siguientes actuaciones en materia de salud
ambiental
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:
a) La vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las
situaciones ambientales que afecten o puedan afectar a la salud.
b) La evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud de la población
asociados a:
 1.º La contaminación de las aguas de consumo humano y la gestión de los sistemas
de abastecimiento.
 2.º La contaminación de las aguas de baño marítimas y continentales.
 3.º La reutilización de las aguas residuales.
 4.º La contaminación del aire ambiente, incluyendo el ruido.
 5.º La contaminación del aire interior de los edificios.
 6.º Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y lugares públicos
de uso colectivo.
 7.º Las instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis.
 8.º La comercialización y uso de los productos químicos.
 9.º Los campos electromagnéticos.
10.º Las zoonosis de los animales domésticos, peridomésticos, periurbanos y las pla-
gas urbanas.
11.º Las actividades de empresas, instalaciones y servicios biocidas.
5.
Las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que las personas físicas o
jurídicas promotoras de viviendas, edificios e instalaciones de uso humano no utilicen en
su construcción materiales que supongan un riesgo para la salud a la luz de los conoci-
mientos científicos disponibles en cada momento.
Artículo 72.
Ejecución de las actuaciones.
La Consejería con competencias en materia de salud se encargará de la implantación,
el seguimiento, la evaluación y, en su caso, la ejecución de las actuaciones y programas
de salud relacionados con la protección de la salud en los ámbitos que puedan poner en
riesgo a la población. Además, recogerá sistemáticamente la información necesaria para
fundamentar las políticas de salud en los diversos campos.
TÍTULO IV
LAS INTERVENCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
CAPÍTULO I
Ejes básicos de actuación
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Definida en el artículo 2.22º.