LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
70
Artículo 73.
La responsabilidad y el autocontrol.
1.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de instalaciones, establecimientos, servicios
e industrias en que se lleven a cabo actividades que inciden o pueden incidir en la salud
de las personas
274
, son responsables de la higiene y la seguridad sanitaria de los locales,
las instalaciones y sus anexos, de los procesos y de los productos que se derivan
275
,
asimismo tienen que establecer sistemas y procedimientos de autocontrol eficaces para
garantizar la seguridad sanitaria
276
.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía competentes en cada caso velarán por el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo mediante el establecimien-
to de sistemas de vigilancia y de supervisión adecuados
277
.
3.
Las personas físicas y jurídicas son responsables de sus actos y de las conductas que
tienen influencia sobre la salud de los otros.
Artículo 74.
La autorregulación.
Las personas obligadas en el artículo anterior podrán desarrollar procesos voluntarios de
autorregulación
278
, respetando la legislación vigente en la materia y comprometiéndose a
superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección y seguri-
dad sanitarias.
Al respecto, la Consejería con competencias en materia de salud fomentará:
a) El desarrollo de procesos productivos y la generación de servicios adecuados y compa-
tibles con la salud pública, así como sistemas de protección y seguridad sanitaria.
b) El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia de salud
pública que sean más estrictas que las reglamentaciones técnicas sanitarias o que se
refieran a aspectos no previstos por estas, las cuales serán establecidas de común
acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen.
c) El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para
inducir a patrones de consumo que sean compatibles o que protejan y aseguren la salud
pública.
d) Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar objetivos de la salud co-
lectiva superiores a los previstos en las reglamentaciones técnicas sanitarias.
Artículo 75.
La calidad y excelencia.
1.
Las empresas, además de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, podrán, de
manera voluntaria
279
, a través de una auditoría de salud pública, realizar el examen metodoló-
gico de sus operaciones, respecto de la protección y seguridad de la salud pública y el riesgo
que generan, así como el grado de cumplimiento de la normativa sanitaria y de los parámetros
274
Artículo 82.
275
Artículo 60.2.
276
Artículos 33.2, 75.1 y 76.1.
277
Artículo 71.2.b) y 75.
278
Artículos 71.2b) y 73.
279
Artículos 73.1 y 76.1.