§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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nacionales, internacionales y de buenas prácticas de operación aplicables, con el objeto de
definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger la salud pública.
2.
La Consejería con competencias en materia de salud desarrollará un programa dirigido
a fomentar la realización de auditorías de salud pública y podrá supervisar su ejecución
280
.
A tal efecto, se facilitará el apoyo a la mediana y pequeña empresa con el fin de reali-
zar auditorías de salud pública. Para la asesoría y seguimiento de estos programas se
creará un comité que estará constituido al menos por representantes de instituciones de
investigación, colegios y asociaciones profesionales, organizaciones del sector industrial
y representantes de los consumidores y usuarios.
3.
Los incentivos vinculados a los sistemas de ayuda económica o financiera que se
establezcan valorarán positivamente aquellas empresas que se acojan a este sistema de
auditorías y mejora de la calidad y de la seguridad
281
.
Artículo 76.
Principios informadores de la intervención administrativa.
1.
Todas las medidas a las que hace referencia este título se adoptarán con sujeción a los
principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias
282
.
b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad
de empresa y cualquier otro derecho de las personas
283
.
c) Proporcionalidad de la medida con las finalidades perseguidas y con la situación que la
motiva
284
.
2.
En todo caso, la intervención administrativa en salud pública se deberá acomodar a las
garantías de la ciudadanía establecidas en el Capítulo IV del Título I
285
.
3.
Siempre que sea posible, la autoridad sanitaria llevará a cabo el ejercicio de la autoridad
o sus facultades a través de procedimientos, prácticas o programas basados en principios
y evidencias científicas sólidas
286
.
CAPÍTULO II
De las intervenciones públicas
Artículo 77.
Autoridad sanitaria.
1.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tienen la condición
280
Artículo 71.2.b).
281
Artículo 101.
282
Artículos 73.1 y 75.1
283
Artículos 25.2 y 26.
284
Artículos 4.i) y 26.
285
Artículos 25 y 26.
286
Artículos 24, 26 y 70.4.