§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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4.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se dispondrá de una red de labo-
ratorios de salud pública, adscritos a la Consejería con competencias en materia de salud,
que cubra las necesidades específicas en materia de salud pública velando por la calidad
de los servicios
309
.
Artículo 86.
Los incentivos en salud pública.
La Administración sanitaria pública de Andalucía desarrollará reglamentariamente el ré-
gimen específico de incentivos en el ámbito de la salud pública que fomente la capa-
citación y cooperación de las personas físicas y jurídicas en la materia, basado en los
principios de publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos
de la presente ley y con lo regulado al respecto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Públi-
ca de la Junta de Andalucía, y en las demás normas generales que resulten de aplicación
a esta materia.
CAPÍTULO II
Profesionales de la salud pública
Artículo 87.
Profesionales y salud pública.
1.
A los efectos de la presente ley, se consideran profesionales de la salud pública aque-
llos profesionales que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relaciona-
das con las funciones de salud descritas en la presente ley.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que sus profesionales y equi-
pos técnicos desarrollen las acciones de salud pública conforme a las siguientes pautas
de comportamiento:
a) Desarrollar un rol educativo, en relación con la población, que facilite el empoderamien-
to de las personas en relación con su salud
310
.
b) Comprender las necesidades y las intervenciones en salud desde una perspectiva biosi-
cosocial y de salud positiva.
c) Trabajar en equipo para desarrollar un abordaje interdisciplinar, compartir lenguajes,
espacios, organizaciones y puntos de vista distintos y complementarios.
d) Desarrollar capacidades para generar alianzas y buscar la implicación y participación
de las personas, sectores y agentes implicados
311
.
e) Desarrollar programas de intervención sostenibles y realistas, adaptados al contexto
social e institucional donde se desarrollan.
f) Desarrollar capacidades para poner en valor los activos de salud presentes en Anda-
lucía.
309
Artículos 75 y 101.
310
Definido en el artículo 2.10º
311
Artículos 32.2 y 90.