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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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g) Desarrollar capacidades para llevar a cabo un abordaje intercultural.
h) Participar en proyectos de investigación en salud pública
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, aprovechando las oportu-
nidades de generar conocimiento útil en el contexto del trabajo cotidiano.
3.
Los profesionales proporcionarán las prestaciones de salud pública establecidas en la
cartera de servicios junto con toda la información necesaria para su uso y aplicación
313
.
Artículo 88.
Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud
pública.
Los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en su desempeño profesio-
nal, desarrollarán las actuaciones de salud pública contempladas en la presente ley que
sean propias de su ámbito competencial.
Artículo 89.
El desarrollo profesional.
1.
La Consejería competente en materia de salud promoverá un plan de desarrollo profe-
sional continuado, para los profesionales de salud pública del Sistema Sanitario Público de
Andalucía
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, integrado en el modelo de gestión por competencias del que se ha dotado.
En el marco de este plan de desarrollo profesional continuado se definirán los mapas de
competencias de los diferentes perfiles profesionales de salud pública, contemplando to-
das las titulaciones profesionales relacionadas, las estrategias de promoción y desarrollo
de las competencias definidas y la integración de los programas de calidad del Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
2.
Todos los planes y programas de salud que se elaboren deberán incluir la definición de com-
petencias y el plan de desarrollo profesional necesario para abordar la adecuación a las nece-
sidades de salud de la población y a los progresos científicos más relevantes en la materia.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los profesionales sanitarios
de salud pública que tengan la condición de funcionarios, en cuanto a su desarrollo pro-
fesional, estarán a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo. Asimismo
se atenderá a los principios generales establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en lo que les
sea de aplicación.
Artículo 90.
La cooperación y las alianzas para el desarrollo profesional
continuado.
La Administración sanitaria pública de Andalucía fomentará
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:
a) La cooperación entre todas las instituciones académicas en la formación continua de
los profesionales que desarrollan su tarea en el ámbito de la salud pública.
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Artículo 94.
313
Artículo 9.b).
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Artículo 43.j). Decreto 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las
actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias (BOJA núm.__, de 25 de julio).
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Artículos 47, 51 y 53.