Página 81 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
79
b) La formación en salud pública en el pregrado y posgrado de todas las titulaciones
profesionales que puedan estar relacionadas con la salud pública, promoviendo una
amplia oferta de másteres y doctorados en las universidades andaluzas en el marco del
Espacio Europeo de Educación Superior.
c) Las estrategias oportunas para promover el prestigio del sector académico andaluz en
salud pública.
d) La colaboración necesaria con las Consejerías competentes en materia de educación,
empleo, innovación, igualdad y otras que se consideren de interés para la formación
continuada en competencias de salud pública de los profesionales que desarrollen su
actividad en el ámbito de la salud pública, así como para la ampliación de perfiles pro-
fesionales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
e) La utilización e implantación de las enseñanzas virtuales en el proceso de formación a lo
largo de la vida de los profesionales que utilicen las nuevas tecnologías para promover
un aprendizaje relevante y útil para el desarrollo personal y profesional.
Artículo 91.
La participación.
1.
La Consejería competente en materia de salud impulsará los instrumentos de la efectiva
participación de los profesionales en la mejora y desarrollo de las funciones de salud pública.
2.
Se fomentarán y reconocerán las iniciativas profesionales dirigidas a la mejora del ser-
vicio de salud pública, así como la implicación de los profesionales en la formulación de
las propuestas de carácter general dirigidas a promover los objetivos de la presente ley.
3.
Igualmente se impulsará el uso de plataformas o redes de cooperación y comunicación
entre los profesionales de la salud pública y otros profesionales públicos y privados impli-
cados en el desarrollo de la salud pública.
Artículo 92.
Las responsabilidades.
Se establecen las siguientes responsabilidades de los profesionales de la salud pública:
a) Velar por que la sociedad conozca los principios y funciones de la salud pública para
que puedan ser comprendidos por la ciudadanía.
b) Procurar la mejora continua mediante las actualizaciones y ampliación regulares de sus
cualificaciones y competencias
316
.
c) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos recogidos en los códi-
gos deontológicos
317
.
d) Conocer los objetivos estratégicos de la salud pública y contribuir a la realización de
sus logros.
e) Observar en su actuación principios de gestión que coadyuven a la sostenibilidad del
sistema de salud.
f) Verificar prácticas de trabajo seguras y transparentes, incluida la adopción de las pre-
cauciones necesarias en materia de salud y seguridad
318
.
316
Artículos 47, 89.1 y 90.
317
Artículo 93.
318
Artículo 67.