§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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5.
La Consejería competente en materia de salud establecerá estrategias que permitan
impulsar la I+D+i en salud pública en el marco de la política de investigación de la Junta de
Andalucía y en particular desarrollará las siguientes actividades:
a) La coordinación, la participación y la cooperación en todas aquellas actividades relacio-
nadas con la I+D+i en salud pública.
b) El fomento de medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a
mejorar, de manera significativa y sostenible, la protección a la salud de la población.
c) La identificación de lagunas existentes en las actividades de I+D+i, por lo que respecta
a los problemas de salud pública prevalentes en Andalucía.
Artículo 95.
Comités científicos consultivos.
1.
La Administración sanitaria pública de Andalucía podrá crear comités científicos consul-
tivos, que emitirán dictámenes técnicos sobre los asuntos que se les sometan, y, especial-
mente, sobre riesgos reales o potenciales para la seguridad de los consumidores, la salud
pública o el medio ambiente.
2.
Reglamentariamente se determinará la creación, la organización y el funcionamiento de
los comités científicos consultivos.
Artículo 96.
Fomento de la innovación en salud pública.
1.
Con el objetivo de fomentar la innovación en salud pública en el Sistema Sanitario Públi-
co de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía favorecerá las actividades de
innovación e impulsará la cultura innovadora en el conjunto de los recursos y estructuras
de salud pública
322
.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán y desarrollarán políticas pú-
blicas eficaces para promover el fortalecimiento de la capacidad de innovación en salud
pública y la mejora de la misma.
3.
La Administración sanitaria pública de Andalucía fomentará el desarrollo de actitudes
innovadoras en el marco de los agentes del sector salud y, con esta finalidad, promoverá
el compromiso con las innovaciones, la vigilancia constante del entorno, el estímulo de la
creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.
Artículo 97.
Las tecnologías de la información y comunicación y la salud pública.
1.
La Administración sanitaria pública de Andalucía fortalecerá la inclusión de las tecno-
logías de la información y la comunicación en la estrategia global de salud pública como
factor para la mejora de los sistemas de información y comunicación con la ciudadanía
323
.
Igualmente se promoverá un uso adecuado de las nuevas tecnologías como instrumento
de educación para la salud.
2.
La información sanitaria perseguirá el objetivo de interoperabilidad tomando en consi-
deración los códigos de buenas prácticas y la normalización de los ámbitos estatales y de
la Unión Europea.
322
Artículo 46.
323
Artículos 16.b) y 28.b).