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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
La Administración sanitaria pública de Andalucía establecerá criterios de calidad aplica-
dos a las webs dedicadas a la salud. Los criterios de calidad deberán resultar formativos
para la ciudadanía y constituir una fuente fiable de información acerca de los cuidados de
salud
324
. Los criterios de calidad deberán establecerse según los principios de transparen-
cia, honradez, autoridad, intimidad y protección de datos, actualización de la información,
rendición de cuentas y accesibilidad universal.
Artículo 98.
La gestión del conocimiento en salud pública.
1.
La Administración sanitaria pública de Andalucía desarrollará, en su organización, la
gestión del conocimiento como instrumento básico para la prestación del servicio público
de salud pública.
2.
La Consejería con competencias en materia de salud implantará el sistema de gestión
del conocimiento a través de las herramientas que mejor se adecuen a sus necesidades.
Artículo 99.
Redes del conocimiento en salud pública.
La Administración sanitaria pública de Andalucía dispondrá de redes que generen y trans-
mitan conocimiento científico y favorezcan la participación ciudadana en materia de salud
pública
325
. Estas redes se constituyen para servir como plataforma de difusión de la infor-
mación, intercambio de experiencias y como apoyo a la toma de decisiones a todos los
niveles del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 100.
La innovación social en la salud pública.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía apoyarán las innovaciones sociales aplica-
das sobre la salud pública, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales
de cooperación para la salud que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar
colectivamente.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones positivas para el
desarrollo de la innovación social en el área de salud a través de las siguientes medidas:
a) Promocionando el talento y el capital social de las personas y grupos innovadores so-
ciales más relevantes.
b) Promoviendo una cultura colaborativa proclive a la generación de valores compartidos
en el área de salud.
c) Facilitando las iniciativas de investigación y desarrollo sobre las innovaciones sociales
en salud.
CAPÍTULO II
La calidad en las actuaciones de salud pública
Artículo 101.
La calidad y excelencia de las actividades de salud pública.
1.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía perseguirá la calidad y la excelencia de
sus actividades
326
. Con ese objeto, determinará parámetros de comparación con las
324
Artículos 8 y 99.
325
Artículos 6.2, 7.3, 8 y 30..
326
Artículos 75 y 85.