LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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sanitarios, y la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
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, las infracciones
contempladas en la presente ley y en las especificaciones que la desarrollen en el ejercicio
de la potestad reglamentaria
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serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción
del oportuno expediente
331
, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
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, penales o de
otro orden que puedan concurrir.
2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados, penal
o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hecho y
fundamento
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.
3.
Son sujetos responsables de las infracciones en materia de salud pública las personas
físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas mediando
dolo, culpa o negligencia
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.
que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que
se trate. 3ª) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas
o encubrirlas. 4ª) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias,
siempre que se produzcan por primera vez. 5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar
colaboración a las autoridades sanitarias, a sus agentes o al órgano encargado del Registro Estatal de Profesio-
nales Sanitarios. 6ª) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación
de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves. 7ª) La reincidencia en la comisión de
infracciones leves, en los últimos tres meses. C) Infracciones muy graves. 1ª) Las que reciban expresamente
dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso. 2ª) Las que se realicen de forma consciente
y deliberada, siempre que se produzca un daño grave. 3ª) Las que sean concurrentes con otras infracciones
sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. 4ª) El incumplimiento reiterado de los
requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias. 5ª) La negativa absoluta a facilitar infor-
mación o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. 6ª) La resistencia, coacción, amenaza,
represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
7ª) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan
la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. 8ª) La reincidencia en la
comisión de faltas graves en los últimos cinco años.”
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Artículos 24 y 25 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
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Artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán
introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente
que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla,
contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes.”
331
Artículo 110.
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Artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las responsabilidades administrativas que se deriven del
procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alte-
rada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados
que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para
su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial
correspondiente.”
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Artículo 109.5.
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Artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas