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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Artículo 104.
Infracciones leves.
Se tipifican como infracciones leves las siguientes
335
:
a) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información
que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar
336
.
b) El incumplimiento por parte de las personas jurídicas de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comporta-
miento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o
riesgo sanitario y este sea de escasa repercusión.
c) El incumplimiento por parte de las personas físicas de los requisitos, obligaciones o
prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comporta-
miento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o
riesgo sanitario y este sea de escasa repercusión, en alguna de las siguientes catego-
rías:
1.º Difusión de información no veraz con impacto en la salud pública.
2.º Inobservancia por parte de los profesionales, en su actividad laboral, de las medidas
preventivas y de promoción de la salud establecidas por la autoridad sanitaria, cuando
pueda generar algún riesgo para la salud de un tercero.
3.º Intervenciones que modifiquen el entorno con repercusión en la salud pública.
4.º Actuaciones sistemáticas que provoquen estigmatización de terceras personas.
5.º Inobservancia del tratamiento en enfermedades transmisibles graves con tratamien-
to curativo efectivo perjudicando a un tercero.
Artículo 105.
Infracciones graves.
1.
Se tipifican como infracciones graves las siguientes
337
:
a) El ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades previstas en esta ley sujetas a
autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o re-
gistro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la autoridad
competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las cuales se
otorgó la correspondiente autorización.
b) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones o el desarrollo de cualquier
actividad, cuyo precintado, clausura, suspensión, cierre o limitación de tiempo hubiera
sido establecido por la autoridad competente, siempre que se produzca por primera
vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.
c) El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a sanción previa de
las consideradas leves.
en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Serán responsables subsidiarios
o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir
la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que tal deber recaiga,
cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores.”
335
Artículo 105.2.
336
Artículos 18.e) y 80.1
337
Artículo 106.2.